MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 85/2020

DI-2020-85-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO la DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ del19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Quela norma citada en el Visto dispuso, a partir del día 22 de abril del corriente año, la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, cuyo cierre temporario fuera dispuesto por conducto de la Disposición N° DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, sucesivamente prorrogada por las Disposiciones Nros. DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, ello, en el marco de las previsiones contenidas en Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, que dispuso exceptuar a la actividad registral del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20.

Que, sin perjuicio de otras medidas tendientes a satisfacer la demanda de servicio sin acumulación de personas en las sedes registrales, el artículo 4° de la norma invocada en el Visto dspuso extender “(…) en DOS (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 (…)”.

Que es oportuno destacar que el cúmulo de peticiones -y la consiguiente concurrencia de usuarios- por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios resulta significativamente menor que en las demás sedes registrales.

Que, por ello, se entiende que la prestación del servicio registral no se vería afectada en caso de mantenerse el horario habitual de esas sedes registrales, reduciéndose al mismo tiempo los riesgos de contagio para el personal que allí presta tareas.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente exceptuar a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 4° de la Disposición Disposición DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 4° de la Disposición DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 22/04/2020 N° 17617/20 v. 22/04/2020