MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 85/2020DI-2020-85-APN-DNRNPACP#MJCiudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO la DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ del19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Quela norma citada en el Visto dispuso, a partir del día 22 de abril del
corriente año, la reapertura de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias, cuyo cierre
temporario fuera dispuesto por conducto de la Disposición N°
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, sucesivamente prorrogada por las
Disposiciones Nros. DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, ello, en el marco de las
previsiones contenidas en Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, que dispuso exceptuar a
la actividad registral del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular, en virtud
de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20.
Que,
sin perjuicio de otras medidas tendientes a satisfacer la demanda de
servicio sin acumulación de personas en las sedes registrales, el
artículo 4° de la norma invocada en el Visto dspuso extender “(…) en
DOS (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, durante la vigencia de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 (…)”.
Que es oportuno destacar que el
cúmulo de peticiones -y la consiguiente concurrencia de usuarios- por
ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios resulta significativamente menor que en las demás
sedes registrales.
Que, por ello, se entiende que la prestación
del servicio registral no se vería afectada en caso de mantenerse el
horario habitual de esas sedes registrales, reduciéndose al mismo
tiempo los riesgos de contagio para el personal que allí presta tareas.
Que,
en virtud de lo expuesto, se estima pertinente exceptuar a los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios del cumplimiento de las previsiones contenidas en el
artículo 4° de la Disposición Disposición DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Exceptúase del cumplimiento de las previsiones contenidas en el
artículo 4° de la Disposición DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ a los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 22/04/2020 N° 17617/20 v. 22/04/2020