SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1623/2019RESOL-2019-1623-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTOel EX-2019-22155375- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma KADIRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71590908-8) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en relación a ello, las
partes realizan un acuerdo que obra en el orden N° 23, página 1 del
IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta aclaratoria
que luce en el orden N° 15, página 1 del
IF-2019-79392226-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT.
Que
en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/04/2019 al 30/06/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661) ni las de ART. Que en las páginas 2/3 del
IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT,
obra la nómina de personal afectado.
Que el presente acuerdo fue
ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo
Colectivo N° 740/16.
Que atento al tenor de lo pactado,
corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por
último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes
la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo, acta aclaratoria y nómina de
personal afectado, celebrados entre KADIRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-71590908-8), por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en el orden N° 23, páginas 1/3
IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 15,
IF-2019-79392226-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta
aclaratoria y nómina del personal afectado obrantes en el orden N° 23,
páginas 1/3 IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 15,
IF-2019-79392226-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo y acta aclaratoria marco colectivos que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17489/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)