SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1575/2019
RESOL-2019-1575-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTOel EX-2019-72541233- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en
el IF-2019-77347564-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-72541233-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el instrumento cuya homologación las
partes solicitan, se establecen nuevas condiciones salariales de
acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96.
Que el ámbito de aplicación del
presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance
de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal
y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
sin perjuicio de ello, los aportes empresarios previstos con destino a
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán
comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en
tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que
en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo, respecto a lo pactado en la
cláusula novena, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por la parte empleadora, que
luce en el IF-2019-77347564-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-72541233-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17501/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)