SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1589/2019
RESOL-2019-1589-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTOel EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT, y en el orden N°
15 pagina 1, IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-62070690-2) y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-68489805-8) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado en el orden N° 15 la
página 2, IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las
partes convienen la prórroga de la vigencia por tres (3) meses del
acuerdo que suscribieran con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las páginas
2/3 del IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT, y que fuera homologado por
RESOL-2019-940-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1416/19.
Que
atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que
en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la representación
sindical un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta
a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí suscripto se logra
preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02,
un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes
poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de
Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acta
aclaratoria.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del acuerdo y del acta aclaratoria, los que serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que por último,
deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados
entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-62070690-2) y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-68489805-8), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT
y en el orden N° 15 página 1 del IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT,
ambos del EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese
a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del acta aclaratoria
obrantes en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT y en el
orden N° 15 página 1 del IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17503/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)