SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1590/2019
RESOL-2019-1590-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTOel EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
bajo las páginas 1/4 del IF-2018-62925679-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el
orden N° 7 del EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT lucen el acuerdo
de fecha 11 de octubre de 2018 y sus respectivas escalas salariales,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
696/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes
convienen nuevas condiciones salariales, readecuando el acuerdo
oportunamente celebrado identificado como ACU-337-2019-A y que fuera
homologado por la RESOL-2018-500-APN-SECT#MPYT.
Que el ámbito de
aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente en el
Expediente N° 1.793.654/18.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado
el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2018 y
sus respectivas escalas salariales, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2018-62925679-APN-DNRYRT#MPYT, orden N° 7 del EX - 2018 - 51154415 -
APN - DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA
NAVAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 696/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que proceda al registro del acuerdo de fecha 11 de octubre de
2018 y sus respectivas escalas salariales, obrante en las páginas 1/4
del IF - 2018 - 62925679 - APN - DNRYRT#MPYT, orden N° 7 del EX - 2018
- 51154415 - APN - DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y
escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17419/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)