SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1538/2019
RESOL-2019-1538-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el EX-2018-35518923- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Quebajo las paginas 2/6 del Orden N° 3 IF-2018-35575428-APN-DGD#MT del
EX-2018-35518923- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la,
ASOCIACIÓN SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DELA REPÚBLICA
ARGENTINA (ASIMRA), por el sector sindical y la empresa METALPAR
ARGENTINA SA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes
pactan el pago de una suma no remunerativa, desde el mes de abril a
diciembre del año 2015, y el incremento del concepto “Viáticos”, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que el ámbito
de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes
acreditan la representación que invocan con la documentación agregada
en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Cuerpo de Asesores Letrados de esta Secretaria, ha tomado la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la, ASOCIACIÓN
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DELA REPÚBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SA,
por el sector empleador, obrante en las paginas 2/6 del Orden N° 3
IF-2018-35575428-APN-DGD#MT del EX-2018-35518923- -APN-DGD#MT conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en las paginas 2/6 del Orden N° 3 IF-2018-35575428-APN-DGD#MT del
EX-2018-35518923- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente junto
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTICULO 4º.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17451/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)