SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1624/2019
RESOL-2019-1624-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTOel EX-2019-22153075- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma FRANSI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-71423012-9) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en relación a ello, las
partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria que obran en el orden N°
10, página 1 del IF-2019-66556360-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 22,
página 1/2 del IF-2019-80457962-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-22153075-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las
partes convienen que, a partir del 01/04/2019 al 30/06/2019 se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de
cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como
tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que en
las páginas 2/6 del IF-2019-66556360-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-22153075-APN-DGDMT#MPYT obra la nómina de personal afectado.
Que
el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora
del Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.
Que atento al tenor
de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la
representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando
el texto de marras en todos sus términos.
Que en razón de lo
expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta aclaratoria de
referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo, acta aclaratoria y nómina de
personal afectado, celebrados entre FRANSI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
33-71423012-9), por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en el orden N° 10, página 1 y 2/6 del
IF-2019-66556360-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 22, página 1/2 del
IF-2019-80457962-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-22153075-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta
aclaratoria y nómina del personal afectado obrantes en el orden N° 10,
página 1 y 2/6 del IF-2019-66556360-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 22,
página 1/2 del IF-2019-80457962-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-22153075-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria
marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta
aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17487/20 v. 22/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)