ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 95/2020RESOL-2020-95-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones
D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 648 de fecha 11 de
diciembre de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha
19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones
D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11
de diciembre de 2014, aprueban el procedimiento de pago de las
prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de
terceros.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus
COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 se suspende el
trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y
pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las
prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.
Que
a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de
fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la
salud pública.
Que resulta necesario continuar tomando medidas
excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud
pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado
Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual
se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el
trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto en el artículo
1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES.
Que la
Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de
Administración de esta Administración Nacional han tomado la
intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de
vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida
en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a
efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago
durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase
establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de
rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los
fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del
beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos
informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 23/04/2020 N° 17662/20 v. 23/04/2020