INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIALResolución 10/2020RESFC-2020-10-APN-CD#INTICiudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO,la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL -
Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva, los Decretos DECNU-2020- 297-APN-PTE,
DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE, y las Resoluciones de
Consejo Directivo RESFC-2019-101-APN-CD#INTI y
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo
descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº
17138/1957.
Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó
el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que
resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.
Que la
mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago
fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio
conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con
relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.
Que
en dicho contexto, la República Argentina a través del
DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o, se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que
a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus
residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que luego, a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se
prorrogaron los términos establecidos en el referido
DECNU-2020-297-APN-PTE hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que
por tal motivo, el INTI mediante la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI,
estableció la suspensión del curso de los intereses que se hayan
devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por
los servicios prestados por el Instituto, a partir del 20 de marzo del
corriente y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que
posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-355-APN-PTE se
prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la vigencia del
DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por el
DECNU-2020-325-APN-PTE.
Que en virtud de lo expuesto, deviene
necesario prorrogar hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia
de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, relativa a la suspensión del curso de
los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que la presente medida
se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de
la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias.
Que asimismo, la presente decisión forma parte
de las medidas que resultan necesarias adoptar para atemperar los
efectos de la crisis económica, que se ha visto seria y profundamente
agravada por el COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto.
Que la totalidad de las medidas
adoptadas frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución
epidemiológica, tienen el objetivo primordial de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado
Nacional.
Que la República Argentina implementó numerosas
medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad
de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que
los expertos sostienen que tales datos son resultado de las medidas
oportunas, controladas y sostenidas que vienen desplegando el Gobierno
Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, así como del estricto cumplimiento de las mismas que
viene realizando la gran mayoría de la población.
Que el
comportamiento de los casos en nuestro país evidencia un incipiente
aplanamiento de la curva, que requiere de mayor tiempo para confirmar
esta tendencia.
Que por otra parte, la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en
la actividad económica y productiva del país, pero sin perjuicio de
ello, resultó imprescindible a los efectos de contener y mitigar la
expansión del virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente
a una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el
objetivo de proteger no solo la salud pública, sino también de paliar
los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una
merma en la situación económica general y en las economías familiares.
Que
la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que por ello, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) del
Decreto Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Prorrógase, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de
la RESFC-2020-8- APNCD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro
e. 23/04/2020 N° 17725/20 v. 23/04/2020