MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 344/2020RESOL-2020-344-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTOel EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo
de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la
Disposición de la DIrección de Gestión Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 260/2020 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha
Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por
el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud
de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los
Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.
Que teniendo en cuenta la
situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y su correlato
en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes
involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como así
también del público en general que accede a las Dependencias de este
organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren
la afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por
el período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que como
corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE
SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la
protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19,
procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los
administrados, como así también los trámites actualmente en curso.
Que
en esta línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION,
conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado
una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el
máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus
tribunales.
Que en dicho marco, se torna indispensable destacar
y efectivizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre
de 2016 y la RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen
en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929,
24.013, 24.185 y todas aquellas que se realicen en el marco de
cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que asimismo,
se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la
PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes
de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones,
comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante
dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección
Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares,
dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en relación a los casos no
contemplados por las plataformas precedentes, se hace saber que
mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental Nº
DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo electrónico
específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados
puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.
Que,
asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y
aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos
para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y
facilitar la gestión de los trámites.
Que, en esta línea,
compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado
sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este
Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los
fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen
ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada
trámite de una manera efectiva e inmediata.
Que a tales fines,
en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los
administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de
videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle,
anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.
Que
sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá,
previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica,
habilitar la más accesible para los administrados.
Que sumado a
ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se
llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y
teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de
establecer tal comunicación.
Que en cuanto a las notificaciones
de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de
cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017)
dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través
del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico
constituido.
Que sin perjuicio de las modalidades de
notificación previstas por la norma citada, teniendo en cuenta la
emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar
excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas
mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los
particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable,
mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los
administrados, a través de la aplicación WhatsApp.
Que en caso
de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios
indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del
empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones
correspondientes.
Que el uso de comunicaciones electrónicas y de
domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se
tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Que desde
el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de
aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de
su aplicación excepcional.
Que el Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal se ha dirigido a este Ministerio, en fecha 9 de
abril de 2020, para solicitar que, en consonancia con lo que fuera
otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos pendientes para las partes
y también para honorarios profesionales, en relación a los trámites del
Servicio de COnciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que
siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020,
considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se
tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo
en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo
trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque,
resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el
consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse
a cabo a través de transferencia bancaria.
Que en esta línea, en
caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las
partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que
puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias
bancarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta
en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que
sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos
trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental
incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados,
tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia
efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo
sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.
ARTÍCULO
2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse,
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y
sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir
obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y
denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse
válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características
que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017).
Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el
carácter personal del número de celular denunciado.
ARTÍCULO 3°.
- Establécese que, si las circunstancias requieren, con caracter
excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones
efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la
casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá
encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones
previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº
446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado extender
a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido en
la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias. Dicha constancia
de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la
autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación
para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente
citación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los
términos de lo establecido en el artículo 2° de la presente. Asimismo,
en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las
notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical,
en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las
actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que las
audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se
celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las
partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de
ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y
notificada a los intervinientes.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que
en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de
pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las
partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de
transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta
de su titularidad personal.
ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos y sus
ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución
tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO
8°. - Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas
necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad,
resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO
10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 23/04/2020 N° 17724/20 v. 23/04/2020