INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 1/2020RESFC-2020-1-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX -2020-25988143-APN-DAJ#INAES y,
CONSIDERANDO:
QueDECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que habitan en
forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma temporaria,
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que,
en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para
reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus
(COVID 19), resulta necesario asegurar la prestación ininterrumpida de
la actividad de este Instituto en la medida que los medios físicos y
tecnológicos lo permitan.
Que la economía social tiene como
pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya
promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, creado por el
Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud del Decreto
Nº 157 del 14 de febrero de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto
N° 420/96, modificado por el Decreto 1192/02 establece que la
conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por
UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y
DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.
Que
asimismo el referido Decreto dispone que el Directorio sesionará con un
quórum integrado por el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo.
Que
existiendo medios tecnológicos suficientes y de acceso habitual que
permiten la participación efectiva en tiempo real de la totalidad de
los integrantes del Directorio, resulta pertinente, con aplicación de
las nuevas herramientas tecnológicas, establecer los requisitos para
que el Directorio pueda sesionar y adoptar decisiones para continuar
con el normal funcionamiento del organismo, habilitando la celebración
de las reuniones a distancia del Directorio, mientras duren estas
circunstancias excepcionales, las que tendrán la misma validez que las
celebradas en forma presencial.
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7º inciso d) de la ley 19549, el servicio
jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en
atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los
Decretos los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.°. Dispóngase durante todo el período en el que, por decisión del
Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre
circulación de las personas en general como consecuencia del estado de
emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones
de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales
y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.
ARTÍCULO
2.°. Llévese un registro electrónico de las reuniones de Directorio
desarrolladas de esta manera, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron, sin perjuicio de la confección de las Actas
que se realizan habitualmente.
ARTÍCULO 3.°. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad -
Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 23/04/2020 N° 17632/20 v. 23/04/2020