INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 3/2020RESFC-2020-3-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX-2020-24832354-APN-MGESYA#INAES y,
CONSIDERANDO:
Queentre las funciones previstas para el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), en las leyes Nº 20.337 y Nº
20.321, en el Decreto N°721/00, sus anexos y modificatorias, se
encuentra: “Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, como así
también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados”.
Que entre las
funciones otorgadas al Directorio se encuentra “Resolver sobre la
constitución de comisiones asesoras ad honorem, teniendo en cuenta las
necesidades del Instituto”.
Que las organizaciones mutuales y
cooperativas -así como diferentes organizaciones que apuntalan y
complementan la actividad de las primeras- mediante estrategias
asociativas que impulsan la “democracia económica”, poseen un vasto
despliegue territorial y desarrollo en una amplia variedad de
actividades productivas lo que constituye un cúmulo de conocimiento de
valor inestimable a la hora de definir políticas públicas.
Que
el accionar de cooperativas y mutuales favorece, mediante procesos de
innovación asociativa, respuestas a las más variadas necesidades, entre
las que se incluyen la generación de trabajo, la producción y
aprovisionamiento de alimentos, el ahorro local y su reinversión en
emprendimientos de alto impacto en el desarrollo de las comunidades
donde actúan, entre otras. En este sentido, los esfuerzos del Estado en
favor de estas organizaciones generan desarrollo comunitario.
Que
la experiencia asociativa generada por mutuales y cooperativas en
nuestro país y a lo largo de la historia generó: conocimientos
específicos; la formación de cuadros técnico/políticos; la capacidad de
respuestas ante contingencias, etc. capaces de aportar, en articulación
con el Estado, a fortalecer las políticas públicas orientadas al
desarrollo sectorial, atendiendo -de manera central- su impacto
comunitario.
Que el INAES, como organismo descentralizado, posee
una estructura cogestionada entre el Estado y el movimiento mutual y
cooperativo. Cogestión expresada en un Directorio con vocales
representando tanto al Estado Nacional como a las organizaciones
mutuales y cooperativas, en la inteligencia que la articulación
posibilita una mayor capacidad y eficacia de en su misión, producto de
sinergias productivas y una comprensión integral de las problemáticas.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.º.- Crear las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras
dependientes del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES).
ARTÍCULO 2.º.- Las funciones de las Comisiones Técnicas Asesoras son:
a) Indagar, investigar, cotejar, sistematizar y actualizar información sobre la temática específica.
b)
Analizar y formular recomendaciones para aplicación, modificación y/o
adecuación del marco normativo sobre la temática específica.
c)
Diseñar programas y/o proyectos para apuntalar el conjunto de
actividades que mutuales, cooperativas y otras organizaciones
desarrollan sobre la temática específica.
d) Analizar Planes,
programas y proyectos y dictaminar sobre los mismos, a solicitud del
Directorio del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES).
e) Proponer e impulsar acciones de
concientización, sensibilización, concientización, formación y difusión
sobre la temática específica, promoviendo foros, campañas y otras
instancias.
f) Acompañar, asistir y colaborar al presidente y el
Directorio en actividades de articulación, representación, etc. ante
otras instancias organizativas tanto estatales como sectoriales.
ARTÍCULO
3.º.- Las Comisiones Técnicas Asesoras serán definidas en base a
temáticas específicas por el Directorio del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante resoluciones
particulares que contemplarán los ejes conceptuales de trabajo y sus
integrantes ad honorem.
ARTÍCULO 4.º.- El resultado del trabajo
de las Comisiones Técnicas Asesoras, sus opiniones, estudios, informes,
reportes y dictámenes serán dirigidas al Directorio del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social y tendrán el carácter de NO
vinculantes.
ARTÍCULO 5.º.- Las Comisiones Técnicas Asesoras, de manera ad honorem, estarán integradas por:
a) Referentes de organizaciones mutuales y/o cooperativas que desarrollen la actividad temática de la comisión específica.
b) Técnicos especialistas en la temática.
c) Personal del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
d)
A propuesta del Directorio, podrán sumarse otros actores que se
consideren pertinentes para una mayor eficacia de la misión de las
comisiones.
ARTÍCULO 6.º.- La actividad de las Comisiones
Técnicas Asesoras estará coordinada por el Directorio del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Dicha coordinación
será ejercida por vocales del propio directorio o quien el órgano
delegue.
ARTÍCULO 7.º.- Cada Comisión Técnica Asesora contará, además, al menos con:
a)
Un/a secretario/a titular y uno/a auxiliar, cuyas tareas serán:
preparar junto con el coordinador/a él orden del día, convocar a las
reuniones, organizar el trabajo en comisión y registrar las
intervenciones.
b) Un/a delegado/a titular y uno/a auxiliar,
cuyas tareas serán: registrar el resultado del trabajo y sistematizar
el mismo para su correcta información.
Los roles de
secretarios/as y delegados/as tendrán duración de UN (1) año, desde su
nombramiento por Resolución del Directorio, pudiendo cada persona
renovar de manera ilimitada su función en los mismos.
ARTÍCULO 8.º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
9.º.- Comuníquese, publíquese, difúndase a cooperativas y mutuales,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fabian
Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro
Hilario Cafiero
e. 23/04/2020 N° 17635/20 v. 23/04/2020