INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 7/2020RESFC-2020-7-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX 2020-25991415-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que
DECNU-2020-297-APN-PTE ha decretado el estado de emergencia sanitaria,
lo que ha conmovido la vida social y económica de la Nación.
Que
en esta particular instancia resulta menester aplicar la mayor y mejor
cantidad de instrumentos que posibiliten el acceso a la constitución de
Cooperativas y Mutuales en cumplimiento de nuestra obligación legal,
establecida en el artículo 106 de la ley 20.337 y en el artículo 2 de
la Ley 19.331 respectivamente-
Que contando con el esfuerzo de
nuestros colaboradores y con los elementos técnicos que actualmente
posee el organismo, resulta imprescindible agilizar los tiempos del
proceso administrativo, por lo que, mientras dure el estado de
emergencia, es conveniente que los trámites de constitución, asistidos
por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos
de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.
Que
para ello corresponde establecer un circuito administrativo con
indicación de los tiempos de implementación y de las áreas que
intervendrán en el trámite.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.331 y N°
20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.º — Apruébase el trámite de emergencia para la constitución de
Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo
IF-2020-27025322-APN-DAJ#INAES que forma parte de la presente.
ARTÍCULO
2.º — Facúltase a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción
Cooperativa y Mutual, con la debida intervención del Servicio Jurídico,
a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse
para el trámite de emergencia dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO
3.º — Prorróguese el pago de los aranceles hasta el momento de su
aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que
se constituyan dentro del régimen de la presente Resolución hasta el
momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado
bajo IF-2020- 27025322-APN-DAJ#INAES ya mencionado.
ARTÍCULO 4°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk -
Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 1436/2020
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/1/2021
se sustituye la presente Resolución por la Resolución de referencia)e. 23/04/2020 N° 17642/20 v. 23/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El trámite a observar para la constitución de Cooperativas y Mutuales
durante la emergencia determinada por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE
- Coronavirus (COVID-19), y la Decisión Administrativa
DECAD-2020-390-APN-JGM, con prescindencia de todo trámite previsto con
carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:
1. La confección de la documentación necesaria para la constitución de
Cooperativas y/o Mutuales será asistida a distancia por un funcionario
de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual
de este Instituto. Se usarán los modelos preestablecidos que
confeccionará la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción
Cooperativa y Mutual, con la debida intervención del Servicio Jurídico.
La certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos
se realizará mediante funcionario público o escribano en su lugar de
celebración.
2. Se requerirá asimismo un número telefónico y el nombre del
interlocutor designado a fin de diligenciar las comunicaciones
correspondientes. Deberá denunciarse un domicilio de correo
electrónico, donde se tendrán por válidas la totalidad de las
notificaciones.
3. Mediante el sistema de Trámite a Distancia o mediante correo
electrónico se remitirán dichos instrumentos escaneados, con la
declaración jurada de su autenticidad a la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo de este Instituto.
4. La presentación del trámite deberá tener el patrocinio de por lo
menos una organización del sector de la economía social o de la comuna
o municipio o del órgano local competente.
5. Se caratulará el expediente, incluyéndose la identificación de esta
resolución.
6. Se remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Desarrollo y
Promoción Cooperativa y Mutual que dentro del plazo de cinco días (5)
realizará los controles de viabilidad, sin mengua alguna respecto de
los trámites y controles ordinarios, debiendo producir al final del
plazo un informe técnico referido a la toma de conocimiento de los
interesados y de su idoneidad para la realización de las actividades
objeto de la Cooperativa o Mutual y sobre el avance de la capacitación.
La entidad deberá finalizar en los siguientes doce (12) meses la
capacitación. Esta Dirección estará habilitada para la simplificación
de los trámites en curso.
7. Cumplido el trámite se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos
que emitirá dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
respecto al cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20337,
20.321 y demás normativa aplicable.
8. Las observaciones se notificarán electrónicamente en forma
inmediata.
9. Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente
proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento.
10. Se requerirá mediante notificación electrónica la remisión de la
documentación original y el pago de los aranceles correspondientes.
11. El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que
hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse
aquella.
12. El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales emitirá testimonios
y certificado de inscripción, lo que notificará a la entidad en la
forma de estilo.