MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SMAYAS#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26273488-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y la Decisión
Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19 la SECRETARÍA
DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR tiene entre sus objetivos el de
entender en la planificación y dirección de la política antártica y
ejecutar la actividad antártica argentina, armonizando sus alcances y
efectos con los criterios globales de política exterior que se
establezcan e implementando los compromisos internacionales que
correspondan.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 70/20 asigna al
INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
ANTÁRTICO de esta Secretaría, diversas acciones relacionadas con la
política antártica nacional.
Que la política antártica argentina tiene como objetivo afianzar su
soberanía en el continente y ejercer influencia en el Sistema del
Tratado Antártico, a través de la ciencia, la protección del medio
ambiente antártico y la cooperación internacional.
Que, en dicho marco, la diversidad de las tareas llevadas a cabo para
el funcionamiento del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO implica el
desarrollo de múltiples esfuerzos interdisciplinarios que demandan una
particular organización interna, siendo en esta instancia necesario
reglamentar dicha cuestión.
Que, asimismo, se considera pertinente crear un CONSEJO ASESOR
ANTÁRTICO en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL ANTÁRTICO dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de esta Secretaría, el que tendrá
por objeto promover la elaboración de proyectos y propuestas de
políticas públicas relacionadas con la actividad antártica, incluyendo
sus aspectos científico-técnicos y su divulgación en el ámbito nacional
e internacional, asesorando a dicho efecto al Titular de la citada
Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal que se desempeña en el ámbito
del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
deberá organizarse, a los fines del cumplimiento de sus funciones, en
las siguientes áreas temáticas:
a. Área de Ciencias de la Vida: Comprende a aquellos grupos de
investigación cuyo objetivo se relacione con el estudio de los seres
vivos del continente Antártico, estando a su vez dividido en
Departamentos según las diferentes áreas de estudio;
b. Área de Ciencias de la Tierra: Comprende a aquellos grupos de
investigación cuyo objetivo se relacione con estudios geológicos,
glaciológicos, paleontológicos, geofísicos y geodésicos del continente
Antártico, estando a su vez dividida en Departamentos según las
diferentes áreas de estudio;
c. Área de Ciencias Fisicoquímicas y Ambientales: Comprende a aquellos
grupos de investigación cuyo objetivo se relacione con el estudio de
las disciplinas Oceanografía Física, Química Ambiental, Ciencias de la
Atmósfera, así como los estudios químicos y biológicos de áreas
costeras del continente Antártico, estando a su vez dividida en
Departamentos según las diferentes áreas de estudio;
d. Área de Coordinación Científica: Comprende al personal encargado de
la coordinación de las tareas científicas que involucren a más de un
área, así como también de coordinar la interacción con otros organismos
e instituciones de ciencia y técnica asistiendo y/o encomendando la
asistencia de los especialistas de las distintas áreas, a las reuniones
de planificación de la ciencia (Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología, CONICET, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
etc.).
A su vez, comprende al personal encargado del llamado y selección de
candidatos para participar de las campañas de invierno como técnicos
(Invernantes) en las diferentes bases que así lo requieran y de la
coordinación de las actividades y requerimientos de informática y
comunicaciones tanto en la sede del Instituto como en las diferentes
bases.
Asimismo, estará integrado por aquellas personas que tengan a su cargo
designar a los representantes que concurran a las reuniones
relacionadas con el desarrollo de los Sistemas Nacionales (Sistemas
Nacional de Datos del Mar, Sistema Nacional de Datos Biológicos,
Sistema Nacional de datos Genómicos, etc.) y que participen en las
reuniones del Comando Conjunto Antártico a fin de coordinar lo
referente a la logística de la campaña antártica, interviniendo a su
vez en los temas relacionados a la Comisión para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y otros relacionados con el
Atlántico Sur;
e. Área de Ciencias Sociales, Comunicación y Difusión: Comprenderá al
personal encargado de llevar a cabo los estudios relacionados con el
acervo histórico antártico y su conservación, así como también de la
puesta en valor de la biblioteca antártica y demás elementos históricos
del Instituto; y
f. Área de Administración: Comprende al personal encargado de las
tareas de administración y relación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
ANTÁRTICO, de la confección y seguimiento en tiempo y forma de los
pedidos de provisión de las diferentes áreas del Instituto, así como
también de la coordinación de la entrega y recepción del material
adquirido.
Asimismo, comprenderá al personal que lleve adelante las gestiones ante
las áreas con competencia en la materia de los trámites de autorización
de desplazamientos del personal científico por motivos de asistencia a
eventos y de recursos humanos en general en coordinación con la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.
A su vez, estará comprendido el personal que tenga a su cargo tareas
referentes al traslado de la carga científica desde y hacia el Depósito
Polar durante las campañas, de manera de facilitar dicho traslado y el
registro del material científico en tránsito.
ARTÍCULO 2°.- El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS,
ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR designará, entre el personal que esté
comprendido en cada una de las Áreas detalladas en el artículo 1° de la
presente medida, un Jefe de Área que tendrá a su cargo coordinar las
tareas del personal afectado al Área correspondiente, que cumplirá
dichas funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Créase el CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO en el ámbito del
INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, que
tendrá por objeto promover la elaboración de proyectos y propuestas de
políticas públicas relacionadas con la actividad antártica, incluyendo
sus aspectos científico-técnicos y su divulgación en el ámbito nacional
e internacional, asesorando a dicho efecto al Titular de la citada
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación de las
acciones desarrolladas entre el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO y los
demás organismos del Estado Nacional con competencias relacionadas a la
temática antártica;
b. Formular al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO propuestas de políticas públicas en materia antártica;
c. Promover, a través del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, procesos de
diálogo y construcción de consensos, en el ámbito científico y
académico, relacionados con la temática antártica;
d. Asistir al INSTITUTO NACIONAL ANTÁRTICO en la planificación de las
actividades de investigación científica y técnica en la Antártida, y su
divulgación en el ámbito nacional e internacional; y
e. Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO.
ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO estará integrado por:
a. El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, quien lo presidirá;
b. Un Secretario Administrativo, que deberá desempeñarse en el Área de Administración;
c. El Jefe del Área de Ciencias de la Vida;
d. El Jefe del Área de Ciencias de la Tierra;
e. El Jefe del Área de Ciencias Fisicoquímicas y Ambientales;
f. El Jefe del Área de Coordinación Científica;
g. El Jefe del Área de Ciencias Sociales, Comunicación y Difusión; y
h. El Jefe del Área de Administración.
El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO y el Secretario
Administrativo, desempeñarán sus funciones en el CONSEJO ASESOR
ANTÁRTICO con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO tendrá su propio reglamento
interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL ANTÁRTICO dependiente de la SECRETARÍA DE MALVINAS,
ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO
dependiente de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR a
dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Filmus
e. 23/04/2020 N° 17615/20 v. 23/04/2020