JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 55/2020
DI-2020-55-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-26990266- -APN-ONC#JGM, la
Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones
Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020
y DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100, del 19 de marzo de 2020, la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N.º DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha
19 de marzo de 2020 y su modificatoria DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha
8 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus
COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el aludido Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron
las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la
evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter
al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo
que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
por la cual se estableció, en su artículo 1º, que los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán
los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, por la Decisión Administrativa aludida en el
considerando precedente, se aprobó el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado
Decreto N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
pandemia COVID-19.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión
Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de
marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado en aquella Decisión
Administrativa.
Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º
dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no
podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en
vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº
DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de
fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre
las contrataciones de emergencia en las compras de suministros
realizadas por el Estado nacional, mediante el establecimiento de
precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad
frente a supuestos de simulación de competencia.
Que, sin perjuicio de las medidas oportunamente implementadas, la
experiencia práctica alcanzada desde la entrada en vigencia de la
DI-2020-48-APN-ONC#JGM aconseja facilitar a las jurisdicciones y
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, la utilización del Sistema Electrónico
de Contrataciones “COMPR.AR” aprobado por Disposición ONC Nº 65, de
fecha 27 de septiembre de 2016, en cuanto concierne al envío de
invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo
de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor
afluencia de ofertas.
Que ello contribuye a afianzar el principio general de promoción de la
concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad
posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para
decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de
elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor
satisfaga el interés público comprometido, en los términos plasmados en
la convocatoria.
Que, por consiguiente, resulta indispensable adecuar la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de
fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, a fin de regular con
mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los
organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de
contrataciones para convocar a interesados en participar de
procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia
aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de
fecha 18 de marzo de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 2 a) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020 y su modificatoria, por el siguiente: “a) Procedimientos de
selección: cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema
Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR” deberá tramitar
como CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Los mismos se numerarán en
forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo
consignarse como objeto de la misma: “COMPULSA - COVID-19 Nº XXX
OBJETO”. Cuando no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se
numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de
Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse
Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 3 b) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020 y su modificatoria, por el siguiente: “b) Se deberá invitar como
mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos que se encuentren en
estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional (COMPR.AR).
Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.
En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos,
la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha
situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse
invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el
aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo
electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los
interesados realicen la correspondiente inscripción.
La convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado
“COMPR.AR”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se
enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores
incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro,
clase u objeto de la contratación. Con esto se dará por cumplido el
requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de
invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará
hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán
conforme a lo establecido en la presente.
Asimismo, en ambos casos podrán presentar ofertas quienes no hubiesen
sido invitados a participar; no obstante lo cual, en todos los casos
los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro,
en esta inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la
emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para
poder ser adjudicados.
La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores
a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura
de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular
de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el punto 3 d) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020 y su modificatoria, por el siguiente: “d) Las invitaciones deberán
contener, como mínimo, la siguiente información:
i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá
la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los
incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma
precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la
desestimación de una oferta.
El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes
deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los
proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo
adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.
Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria.
A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se
incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene
los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto 3 f) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020 y su modificatoria, por el siguiente: “f) En esta oportunidad,
todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente
electrónico que se hubiere generado para tramitar el procedimiento. El
titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la unidad de
auditoría interna suscribirán un acta donde constará lo actuado.
Cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del “COMPR.AR”,
las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la
jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del
COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el
sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones,
acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada
deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo
únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo
normado con el procedimiento de registración y autenticación de los
usuarios de los proveedores, aprobado como Anexo III a la Disposición
ONC Nº 65/16.
En ambos casos, para el caso en que se solicite algún requisito que
sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de
muestras, o la presentación de documentos que por sus características
deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en
la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones
en la fecha, hora y lugar que se indique en las invitaciones.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
e. 23/04/2020 N° 17740/20 v. 23/04/2020