ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
GERENCIA GENERAL
Disposición 49/2020
DI-2020-49-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros.
19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, y 355 del 11 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, las
Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020 y 41 del 7 de abril de
2020, ambas del Registro de esta GERENCIA GENERAL, y la Nota N°
NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión
Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y
organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen
al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE
(14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de
prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las
condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores
incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto
de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y
comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la
realización de las labores habituales en forma remota.
Que posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020
se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, habiéndose dispuesto su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020,
conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-03.2020 –
Suplemento), prorrogada a su vez mediante su similar N° 355/2020 (B.O.
11-04-2020) hasta el 26 de abril del corriente inclusive.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP se suspendieron todos los plazos relativos a
emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera
haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al
día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020
(B.O. 12-03-2020) se hallasen en curso, en todos los trámites de
competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que dicha suspensión, en consonancia que las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL reseñadas en los Considerandos precedentes,
fue prorroga mediante Disposición N° DI-2020-41-APN-GG#AGP de esta
GERENCIA GENERAL, hasta el día 12 de abril inclusive.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
decretada corresponde, a fin de resguardar la tutela de los derechos y
garantías de los interesados, prorrogar nuevamente la suspensión de los
plazos dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP, hasta el 26 de abril del corriente inclusive.
Que esta medida no obsta dar por cumplidos los plazos de
emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales o
reglamentarios cuando, a pesar de la dispensa de marras, ya hayan sido
cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es menester dejar constancia de que,
en caso de subsistir las circunstancias que la motivaron, la fecha de
finalización de la suspensión en trato podrá ser prorrogada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el Suscripto atento a lo normado en el Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137-
APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se
encuentra facultado para emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la
suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos,
traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el
medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en
curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposición N°
DI-2020-41-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 2º - La prórroga dispuesta por el artículo 1º no obstará a que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por
cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se hubieren
presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.
ARTÍCULO 3º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la
medida dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas
que la motivaron.
ARTÍCULO 4º - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por
UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la
página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José
Beni
e. 23/04/2020 N° 17669/20 v. 23/04/2020