MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 86/2020
DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto suspendió hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros.
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias no debían realizar los
procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley
N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios,
Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa
aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales
(CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que
amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, a su vez, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos dictó
la Resolución N° RESOL-2020-103- APN-MJ, que aprueba “(…) las
recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las
disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el ámbito
de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de
prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS (…)”.
Que con posterioridad a estas medidas, por el avance de la Pandemia
fueron dictados el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas
(Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), que
establecieron para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo
de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive.
Que en la misma senda que los Decretos antes mencionados, esta
Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de
marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el
dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, con motivo del dictado de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, esta Dirección Nacional
dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22
de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad
de turnos y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que si bien el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
se encuentra próximo a vencer, la ampliación de “la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) aún
continua vigente.
Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros
Seccionales se efectúe evitando los conglomerados de personas, de modo
de mitigar el impacto sanitario de la pandemia, se entiende oportuno
prorrogar la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ
hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 23/04/2020 N° 17713/20 v. 23/04/2020