MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 87/2020
DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto en primer término regula todo lo
atinente al Registro de Mandatarios del Automotor, que funciona en el
ámbito de esta Dirección Nacional.
Que el artículo 8° de su Sección 3ª indica expresamente que la
matrícula de los mandatarios “(…) tendrá una vigencia de DOS (2) años,
operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario (…)”;
por otro lado, su artículo 9° establece que “(…) el Mandatario que no
hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente
inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en
tal carácter (…)”.
Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N°
DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE, esta Dirección
Nacional -mediante las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ- dispuso el
cierre de los Registros Seccionales que dependen de este organismo
entre los dias 20 de marzo y 26 de abril del corriente año.
Que, con motivo del dictado de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, esta Dirección Nacional
dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22
de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad
de turnos y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que, todo ello, en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio, y
en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación
al coronavirus-COVID 19.
Que si bien el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
se encuentra próximo a vencer, la ampliación de “la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), aún
continua vigente.
Que, con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia -de
acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la señora Ministra de
Justicia y Derechos Humanos por conducto de la Resoluciones Nros.
RESOL-2020-103-APN-MJ y RESOL-2020-105-APN-MJ-, deviene necesario que
tanto la reapertura de los Registros Seccionales como la de esta
Dirección Nacional no suponga la concurrencia masiva y la acumulación
de personas en las sedes registrales.
Que, así las cosas, todos aquellos mandatarios cuya matrícula hubiera
vencido durante el período arriba indicado deberían gestionar o
concurrir inmediatamente a esta Dirección Nacional a fin de solicitar
la correspondiente reválida de la matrícula para poder seguir
ejerciendo su actividad.
Que una situación similar se da con relación a la norma citada en
segundo término en el Visto, respecto de quienes se encuentran
inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas (RUDAC), que también opera en el ámbito de este
organismo.
Que, ello, en atención a lo establecido en el artículo 11 de la
Disposición D.N. N° 527/04, que expresamente indica que “(…) la
inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año calendario
desde la fecha de su toma razón (…) vencido ese período, la inscripción
caducará si no se solicita su renovación, a cuyo efecto deberá
presentarse una Solicitud Tipo “88” (…)”.
Que, en ese contexto, se entiende oportuno establecer un calendario
para administrar la demanda de solicitudes de revalidaciones de
matrículas ante el Registro de Mandatarios del Automotor y de
renovaciones de inscripción ante el RUDAC, acorde con el período de
duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que con el objeto de ordenar esas peticiones dentro del cumplimiento de
las normas sanitarias actualmente vigentes, se entiende oportuno
prorrogar las inscripciones con vencimiento entre los días 20 de marzo
y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, por los artículos 8º y
9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº
744/04.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios
con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de
2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el
Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas
(RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo
de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 23/04/2020 N° 17715/20 v. 23/04/2020