ERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Decreto 399/2020

DCTO-2020-399-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08155785-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en su artículo 5° se estableció que estará dirigido por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de específicas razones de servicio del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos vacantes y financiados de Presidente y de Secretario Ejecutivo del citado Servicio Geológico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 5° del Decreto N° 1663/96.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al licenciado en Ciencias Geológicas Eduardo Osvaldo ZAPPETTINI (D.N.I. N° 11.960.072).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretaria Ejecutiva del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la licenciada en Ciencias Geológicas Silvia Beatriz CHÁVEZ (D.N.I. N° 17.895.122).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Entidad 624 - SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

e. 24/04/2020 N° 17799/20 v. 24/04/2020