ERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Decreto 399/2020
DCTO-2020-399-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08155785-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) en el ámbito de la
entonces SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y en su artículo 5° se estableció que estará dirigido por UN
(1) Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de específicas razones de servicio del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos vacantes
y financiados de Presidente y de Secretario Ejecutivo del citado
Servicio Geológico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 5°
del Decreto N° 1663/96.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, al licenciado en Ciencias Geológicas Eduardo Osvaldo
ZAPPETTINI (D.N.I. N° 11.960.072).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretaria Ejecutiva del
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la licenciada en Ciencias Geológicas Silvia
Beatriz CHÁVEZ (D.N.I. N° 17.895.122).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO – Entidad 624 - SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas
e. 24/04/2020 N° 17799/20 v. 24/04/2020