DEUDA PÚBLICA
Decreto 404/2020
DCTO-2020-404-APN-PTE - Reestructuración de Deuda. Decreto N° 391/2020. Rectificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su Decreto Reglamentario
N° 1759/72, (t.o. Decreto N° 894/17) y sus modificaciones, y el Decreto
N° 391 del 21 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 391/20 se dispuso la reestructuración de los
Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley
extranjera, mediante una Invitación a Canjear dichos títulos con los
alcances, términos y condiciones detallados en el modelo de Suplemento
de Prospecto (“Prospectus Supplement”).
Que, asimismo, se dispuso la emisión de una o varias series de
instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros de
conformidad con las condiciones financieras establecidas en las
“Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.
Que en el citado acto administrativo se deslizaron dos errores
materiales que deben ser subsanados, de conformidad con lo previsto en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17).
Que, se consignó erróneamente el número de IF del Anexo II del artículo
1° del decreto referido, cuando se lo menciona en el artículo 3° y,
asimismo, en el Anexo III del artículo 2°, Bajo el título “C. “BONOS
GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP
2039”” donde dice “Fecha de vencimiento: 15 de Noviembre de 2029.”
debió decir “Fecha de vencimiento: 15 de Noviembre de 2039.”
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17),
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 894/17) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el documento “Condiciones de Emisión de los
Títulos Nuevos” obrante como ANEXO III
(IF-2020-26772030-APN-UGSDPE#MEC) del Decreto N° 391 del 21 de abril de
2020; bajo el título “C. ‘BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2039’”, donde dice “Fecha de
vencimiento: 15 de Noviembre de 2029”, debe decir “Fecha de
vencimiento: 15 de Noviembre de 2039”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el artículo 3° del Decreto N° 391 del 21 de
abril de 2020; donde dice “Anexo II (IF-2020-26832688-APN-UGSDPE#MEC)”,
debe decir “Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC)”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 24/04/2020 N° 17869/20 v. 24/04/2020