ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 361/2020
RESOL-2020-361-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el EX-2020-25513268- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267
de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de
2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) ha declarado al brote del nuevo virus CORONAVIRUS (COVID-19) como
una pandemia, haciendo un llamado a la comunidad internacional para
actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que la República Argentina en el respeto del derecho internacional
vigente, recepta y actúa consecuentemente con ese llamado, lo que torna
imprescindible la implementación de medidas de prevención y control
tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación
del contagio en la población.
Que, en consecuencia, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se
amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en
relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mismo.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno
Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la
velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a este emergencia.
Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo de 2020, estableció para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, asimismo, el citado DNU Nº 297/2020, establece que durante la
vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales y deberán
abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo prohibiéndose el
desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente
afectación a la salud pública.
Que, por su parte, el artículo 6º del ya referido DNU Nº 297/2020
declaró esenciales durante la emergencia a las actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, entre
otras.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo
de 2020 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio prevista en el DNU Nº 297/2020 hasta el día 12
de abril de 2020, inclusive, con las modificaciones previstas en el
artículo 2º de este último.
Que, posteriormente y en atención a las precisas recomendaciones
recibidas por destacados expertos en epidemiología, acerca de la
conveniencia de prorrogar el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, el Presidente de la Nación, mediante Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 355 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive,
la vigencia de las medidas establecidas por el Decreto Nº 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325/20, con las modificaciones
allí dispuestas.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha solicitado por
NO-2020-25499834-APN-MS a este ENTE NACIONAL se le autorice, de manera
provisoria y durante el período que continúe el estado de emergencia,
un único número abreviado para que ese Ministerio pueda abordar la
problemática del COVID-19 de manera específica.
Que en dicho pedido manifiesta necesario garantizar que todos los
ciudadanos puedan acceder gratuitamente a dicho número desde cualquier
teléfono (fijos, móviles, públicos, etc.) de la República Argentina.
Que es menester recordar que, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y
26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria vigente,
corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, adoptar las medidas
que hacen a su competencia, siempre dentro del marco del DNU Nº
297/2020.
Que, por otro lado, el Plan Fundamental de Numeración Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales
están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a
la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica -1XY-.
Que en el mismo punto, el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que con el fin de atender la situación descripta y la prestación
regular, efectiva y sustentable del acceso a la numeración “1XY” para
la atención, contención y evacuación de consultas relacionadas con el
COVID-19, se considera necesario que todos los actores del sector bajo
regulación de este ENACOM, aúnen esfuerzos con el fin de brindar
soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar este imponderable
sanitario en el ámbito social, económico y productivo.
Que, a fin de cumplir con el DNU 297/2020 y conforme las facultades
conferidas mediante el artículo 11 del mismo, resulta inexcusable para
este ENACOM adoptar medidas transitorias que permitan atender los
intereses de todos esos actores involucrados, estableciendo condiciones
de emergencia y transitorias, con relación a los cargos que generará el
acceso a la numeración “1XY” que por la presente se aprueba.
Que a efectos de cuidar la atención del resto de los temas de salud que
puedan afectar a la población, por los canales actualmente habilitados,
se considera pertinente el establecimiento temporal de un nuevo Código
de Servicio Especial para abordar la problemática de manera específica.
Que a tal fin se ha considerado oportuno destinar el código de servicio
especial “120”, toda vez que el mismo no se encuentra actualmente
asignado.
Que, en este contexto, este Código de Servicio Especial “120” deberá
ser considerado como numeración para la atención de llamadas vinculadas
a Emergencias.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar
los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y
REGISTROS TIC de este ENACOM, en el marco de sus respectivas facultades.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 3 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, con carácter precario y por el plazo de UN
(1) año, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el uso del Código de
Servicio Especial “120” para la atención de llamadas vinculadas a
Emergencias para la atención, contención y evacuación de consultas
relacionadas con el COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las comunicaciones realizadas por
clientes y usuarios, con el objeto de obtener las informaciones a las
que se refiere el artículo anterior, serán a título gratuito.
ARTÍCULO 3º.- La autorización establecida en el artículo 1º, entrará en
vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 24/04/2020 N° 17824/20 v. 24/04/2020