MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 179/2020
RESOL-2020-179-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27343227-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de
2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de
2020 y la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020
y 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020,
inclusive.
Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento de la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que en el citado Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la
materia.
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo
carácter indicado precedentemente y previa intervención de la Autoridad
Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de
Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que
habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo
determinados requisitos.
Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones
epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de
la misma jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de
2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a
ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en
el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, DEL NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA
CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, DEL CHUBUT, CATAMARCA,
RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS
y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas
condiciones.
Que por los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la citada Decisión
Administrativa, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de
producción para la exportación y procesos industriales específicos, con
autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer parámetros y
criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el
funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin
perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función
de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las
respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a
tales efectos se dicten.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 524/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considéranse autorizadas, de conformidad a la previsión
dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las actividades
de producción para exportación y a los procesos industriales
específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el
Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán
efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación
epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad
con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales
competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el
Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.
ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas
posteriores de decidida la autorización, el detalle de los
establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren
exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas
en el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en
el Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17743/20 v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Parámetros de autorización, inciso 10 del Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020.
Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con
destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra
internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá
haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Parámetros de autorización, inciso 11 del Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 524/20.
Se considera proceso industrial específico autorizado en los términos
del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20,
a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de
bienes destinados a la provisión directa de
las siguientes actividades y/o sectores:
• Ferreterías.
• Provisión de garrafas.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación
de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía
eléctrica.
• Operaciones de centrales nucleares.
• Producción y distribución de biocombustible.
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por
corralones.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas
de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas
y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de
seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
• Venta de insumos informáticos.
• Ópticas.
• Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido
autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión
Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.
Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los
términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la
fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP
Anexo II
⚫ Razón Social:
⚫ N° de C.U.I.T.:
⚫ Domicilio legal:
⚫ CLAE: Actividad principal y actividad secundaria:
⚫ Domicilio industrial: Localización de planta/s productiva/s:
⚫ Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva:
⚫ Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la
planta productiva:
⚫ Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la
empresa:
⚫ Fecha de aprobación del protocolo sanitario:
IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP