INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 145/2020
RESFC-2020-145-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO, el EX-2020-27082413-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el DECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que
habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
Autoridad de Aplicación de las leyes N° 20.321 y 20.337, en todo el
territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los
términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 inciso 8° de la
ley 20.337.
Que en los términos del DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorias y
ampliaciones posteriores, corresponde atender las consecuencias que
tales disposiciones traen en el habitual funcionamiento institucional
de las mutuales y cooperativas.
Que corresponde que se contemple las situaciones referidas a las
asambleas de estas instituciones que, en el marco de la actual crisis y
la normativa vigente, hacen imposible su celebración, por lo que deben
ser prorrogadas sus celebraciones hasta que fuera posible, según la
normativa que sobre esta cuestión se fuera emitiendo.
Que en este estado debe considerarse que los órganos de dirección y de
fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecen en sus
cargos hasta que sea posible el funcionamiento regular de las
instituciones.
Que atento la confusión actual de los actores sociales sobre la
legitimidad de las representaciones institucionales, resulta menester
que se disponga expresamente la comunicación a los distintos órganos
competentes a los efetos de no perjudicar la operatoria con terceros.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de
la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el
DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que
impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y
mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.
ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de
fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en
sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez
finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento
institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la
República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y
mutual.
ARTÍCULO 4º. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 24/04/2020 N° 17868/20 v. 24/04/2020