INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 144/2020
RESFC-2020-144-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO, el artículo 42 de la Ley N° 20.337, la Resolución SAC N° 577/84
y su modificatoria N° 635/88 y la Resolución N° 924/03 del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 establece que las
cooperativas deben destinar el cinco por ciento de sus excedentes
repartibles al fondo de educación y capacitación cooperativa.
Que a su vez la Resolución N° 577/84 y su modificatoria N° 635/88 de la
entonces Secretaría de Acción Cooperativa, prescriben el modo de su
inversion y los destinos que la autoridad de aplicación consideró
razonables al tiempo de la emisión de ese acto administrativo.
Que por Resolución N° 924/03 se aprobó un estatuto modelo para
mutuales, adoptado por numerosas entidades, el cual contempla en el
artículo 54 que de los excedentes realizados y líquidos se destinará el
diez por ciento a educación y capacitación
Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por
COVID-19 y las medidas que contra la misma ha debido adoptar el Estado
Argentino, traerán aparejadas consecuencias de orden sanitario,
económico y social.
Que, para paliar tales consecuencias, se necesitará de la cooperación
de todos los habitantes e instituciones en condiciones de brindar su
apoyo a quienes lo necesiten.
Que el séptimo principio cooperativo, extensivo a mutuales, es el “compromiso con la comunidad”.
Que diversas cooperativas y mutuales han informado de pedidos de
donaciones recibidos de los municipios y comunas en que se encuentran
radicadas para afrontar esta crisis.
Que la donación de fondos y la atención de proyectos con fines
comunitarios, en la que además se encuentran sus asociados, sobre todo
en esta inédita y grave coyuntura, es una forma de difusión del
espíritu cooperativo y mutual.
Que la educación y capacitación cooperativa y mutual, es un principio
medular en el desarrollo del movimiento y no hay mejor forma de
educación que el ejemplo concreto del ejercicio de la solidaridad con
la comunidad a la que pertenece la entidad, para atender las urgentes
necesidades que este momento nos impone.
Que ello justifica que las entidades posterguen, total o parcialmente,
por el ejercicio en curso, los proyectos de inversión en educación y
capacitación cooperativa que ya hubiesen sido aprobados por las
asambleas o los que se encuentren pendientes de consideración por ése
órgano, pudiendo destinar parte o la totalidad del fondo contemplado en
el artículo 42 inciso 3 de la Ley 20.337 o en previsiones estatutarias
para realizar donaciones tendientes a paliar necesidades originadas por
la pandemia por CODIV-19.
Que, además, el conocimiento por parte de la comunidad en la que se
ejecutará el proyecto del origen de los fondos y los principios que
animan a las cooperativas y mutuales, es una forma de educación y
capacitación cooperativa pues pone de manifiesto las bondades que las
caracterizan y su compromiso con sus asociados y el desarrollo local.
Que, en virtud de lo expuesto, es menester que, en la ejecución de los
proyectos a los que alude la presente, se publiciten el origen de los
fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según
la entidad de que se trate.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a las cooperativas a utilizar, en el año en
curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa,
previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, para apoyar y/o
financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino
específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19
en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede
principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos
registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la
Economía Social del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL.-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 484/2021
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
20/4/2021 se prorroga la autorización establecida en la presente
Resolución hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), dispuestas por el Decreto
N° 297/2020, sus ampliatorios, modificatorios y complementarios.)
ARTICULO 2°.- Autorízase a las mutuales a utilizar, en el año en curso,
todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a
previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados,
tengan como destino la educación y capacitación mutual, para apoyar y/o
financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino
específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19,
en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede
principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos
registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la
Economía Social del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL.-
ARTICULO 3°.- En la ejecución de los proyectos mencionados en los
Artículos 1° y 2° debe publicitarse el origen de los fondos y los
principios que animan a las cooperativas y mutuales, según la entidad
de que se trate.
ARTICULO 4°.- Autorízase a las cooperativas y mutuales a postergar,
para el próximo ejercicio, la ejecución de los proyectos de educación y
capacitación cooperativa que las asambleas hubieran aprobado por
aplicación de lo establecido en el artículo 42 inciso 3 de la Ley
20.337 o por disposiciones estatutarias, siempre que los excedentes
destinados a esos proyectos sean utilizados para la finalidad
contemplada en los Artículos 1° y 2°, respectivamente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 24/04/2020 N° 17736/20 v. 24/04/2020