AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN
Disposición 140/2020
DI-2020-140-APN-DNAAJYM#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020 y
355/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020, la Resolución N°
3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de Art. 2°
del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, a la actividad registral nacional y provincial, con un
sistema de turnos y guardias mínimas.
Que en razón de ello, y a fin de poder comenzar con la asignación de
turnos vía web, la atención al público y la realización de guardias
mínimas de forma presencial, resulta necesario aprobar un Protocolo
Sanitario que deberán observar y cumplir rigurosamente tanto el
personal de la Agencia como los usuarios, personal de limpieza y
proveedores que concurran a la misma, y el personal destacado por la
Policía Federal Argentina en la guardia de la sede central del
Organismo.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público, establece que en cada organismo se designará un funcionario,
de nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, como
responsable del cuidado de la salud y encargado de la coordinación de
las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del
CORONAVIRUS (COVID- 19), siendo el suscripto quien tiene a cargo dicha
función en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo establecido en las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y
6/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y
MODERNIZACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°- Apruébase el Protocolo de contención sanitaria para la
atención al público y desarrollo de tareas presenciales en la sede
Central de la ANMaC, que como Anexo IF-2020-27371353-APN-DNAAJYM#ANMAC
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese la presente a la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Oscar Mondelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17745/20
v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROTOCOLO DE CONTENCION
SANITARIA PARA LA ATENCION AL PUBLICO Y DESARROLLO DE TAREAS PRESENCIALES SEDE CENTRAL
ANMAC
(DECISION ADMINISTRATIVA N° 524/2020)
1) PERSONAS QUE INGRESEN A LA ANMAC:
Todo usuario, proveedor y empleado que ingrese al organismo deberá
cumplir las siguientes pautas sanitarias:
• Utilizar tapabocas o barbijo durante toda la estadía en el edificio.
• Mantener la distancia social de aproximadamente 2 metros.
•
Atravesar el control de ingreso por una única boca que tendrá dispuesto
en el piso un trapo de piso o felpudo embebido en solución
desinfectante o lavandina.
• Limpiarse las manos con alcohol en gel al momento de ingresar al
edificio.
• Evitar todo contacto o proximidad física, saludando a distancia.
•
Todo ingresante al edificio deberá someterse a una prueba de
temperatura corporal, no pudiendo ingresar aquellas personas que
superen los 37,5°.
•
A los usuarios ingresantes se les exigirá exhibir la constancia del
turno obtenido y solo se les permitirá dirigirse al primer piso, en
donde se atenderá la totalidad de los trámites habilitados.
• No se permitirá bajo ninguna circunstancia el ingreso de usuarios sin
turno previo.
2) PERSONAL PROPIO DEL ORGANISMO Y PERSONAL DE SERVICIOS:
Todo empleado que concurra a prestar tareas, además de cumplir las
normas señaladas en el punto precedente deberá:
•
Limpiarse periódicamente las manos con agua y jabón o con alcohol en
gel, especialmente aquellos que atiendan público, antes de comenzar la
atención de cada usuario y al finalizarla.
• Utilizar elementos de trabajo personalizados (lapiceras, abrochadoras,
etc,), evitando cederlos para uso de otro compañero y/o de los usuarios
concurrentes.
• Utilizar vasos, tazas y otros elementos de uso personal sin
compartirlos y manteniendo las condiciones de higiene de los mismos. Se
debe evitar la utilización colectiva o compartida de bombillas,
cubiertos, tazas, vasos y otros elementos para ingerir bebidas o
alimentos.
• Evitar desplazamientos innecesarios dentro del edificio.
•
En ningún momento se atenderá público concurrente fuera del espacio de
protección sanitaria que brinda el acrílico protector instalado a tal
efecto en el puesto de atención de cada empleado.
• Utilizar guantes de nitrato descartables cuando se deba manipular
papeles, formularios, credenciales y otros documentos aportados por los
usuarios, a efectos de evitar el contacto directo con los mismos.
• Mantener una adecuada ventilación de todos los espacios de trabajo.
•
Los coordinadores o responsables de cada área certificarán mediante
partes o documentos similares el ingreso del personal convocado en cada
jornada. No se utilizará el control biométrico ni planillas de
asistencia que requieran la firma manual de los empleados.
3) GUARDIA POLICIAL:
•
La guardia policial cumplirá y hará cumplir todas las medidas de
prevención sanitaria señaladas en el punto 1) del presente protocolo.
• En caso de detectar un usuario, proveedor o empleado que presente
temperatura superior a los 37,5°, dejará constancia de tal hecho en el
libro de novedades, comunicándole a la persona concernida que no puede
ingresar al edificio y procediendo a mantenerla aislada de otras
personas en un lugar de la planta baja.
• La guardia informará de inmediato tal circunstancia a las autoridades
de la ANMAC y comunicará tal novedad al SAME para observar las
instrucciones que se le brinde.
• En caso de que la persona afectada perteneciera a una empresa
contratista, proveedora o representara a un usuario colectivo,
adicionalmente se deberá poner en conocimiento de dicha empresa o
usuario colectivo la circunstancia detectada.
4) PERSONAL DE LIMPIEZA:
•
Se ocupará de cumplir con la limpieza general del edificio y con las
pautas de limpieza señaladas en el presente protocolo.
•
Se deberá proceder a limpiar con mayor frecuencia diaria el recinto en
donde ingrese el público usuario, los ascensores y escaleras utilizados
para tal fin, así como los picaportes y barandas.
• Se deberá limpiar con solución desinfectante las sillas y escritorios
en donde se ubiquen los usuarios concurrentes al edificio cuando
concluyan con su tramitación y antes de que el siguiente usuario ocupe
dicho lugar.
• AVISO IMPORTANTE: Es condición excluyente que la totalidad de los
usuarios que ingresen a las instalaciones de la ANMaC manifiesten en
carácter de DECLARACION JURADA que no poseen síntomas compatibles con
el COVID19, ni son Contactos Estrechos de casos confirmados, ni de
personas con síntomas manifiestos. Dicha DDJJ formará parte del proceso
de obtención de Turnos ON-LINE y será tomada como vigente al día de
efectivizarse la atención en forma presencial.
