AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición Conjunta 1/2020
DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020 y
355/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Disposiciones
Nros. 1/2020 y 2/2020 de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones y la Disposición N° 140/2020 de la Dirección Nacional de
Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de Art. 2°
del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, a la actividad registral nacional y provincial, con un
sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la extensión operativa del servicio registral dependerá de la
progresiva consolidación de la modalidad de trabajo remoto, con el
apoyo de una dotación mínima de personal que concurrirá a prestar
tareas en la sede central del organismo de forma rotativa, con
reducción horaria y con las prevenciones del caso, conforme con el
Protocolo de Contención Sanitaria elaborado al efecto.
Que, asimismo, la atención al público se realizará, exclusivamente, con
la asignación de turno previo mediante el sitio argentina.gob.ar/anmac;
por lo que no se atenderá a ninguna persona que no cuente con su previo
turno web.
Que paulatinamente y de acuerdo a las posibilidades operativas,
técnicas y de recursos humanos, se comenzará con la atención al público
en las Delegaciones de esta Agencia en el interior del país.
Que estableciéndose por la presente un régimen especial de asignación
de turnos vía web y recepción de tramitaciones, resulta conveniente
derogar los artículos 5° y 6° de la Disposición N° 1/2020 de la
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones ANMaC.
Que continuarán prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales
de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Nros. 1/2020 y
2/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta
Agencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la competencia de los suscriptos para el dictado de la presente surge de las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.
Por ello,
LOS DIRECTORES NACIONALES DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y DE
FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS DE LA
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del día 27 de abril de 2020, se
comenzará con la atención al público en la sede central de la ANMaC,
mediante un sistema de turnos web previamente asignados a través del
sitio argentina.gob.ar/anmac y sobre la base de una dotación mínima de
personal.
ARTÍCULO 2°.- Prescríbese que tanto el personal de atención al público
como el correspondiente a las distintas áreas del organismo, asignado
para el desarrollo de tareas que permitan cumplir con la actividad
registral autorizada, prestará servicios con turnos rotativos, con
horario reducido y de conformidad con el protocolo interno de
contención sanitaria aprobado por el Anexo I a la
DI-2020-140-APN-DNAAJYM#ANMAC (IF-2020-27371353-APN-DNAAJYM#ANMAC).
La dotación deberá ser mínima y esencial, a criterio de las Direcciones
Nacionales de Registro y Delegaciones, de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados y de Administración, Asuntos
Jurídicos y Modernización, que establecerán las modalidades de trabajo
que correspondan.
ARTICULO 3°.- Deróguense los artículos 5° y 6° de la Disposición N°
1/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4°.- Comuníquese la presente a la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Martinez Tato - Oscar Moscardini
e. 24/04/2020 N° 17763/20 v. 24/04/2020