SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1194/2019RESOL-2019-1194-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTOel Expediente N° 1.793.912/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2 del Expediente N° 1.793.912/18 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido
acuerdo las partes pactan modificar el tercer párrafo del artículo 26
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación
del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia
entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y
los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales
han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus
personerías y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.793.912/18, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical,
y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 2 de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10
“E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17252/20 v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)