SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1455/2019
RESOL-2019-1455-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTOel Expediente N° 1.794.803/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/65 y 108/108 vuelta
del Expediente N° 1.794.803/18, obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS,
ALGODONERA AVELLANEDA S.A., UNIÓN AGRÍCOLA AVELLANEDA COOP. LTDA.,
SAFICO S.A., VIEGA S.A.I.C.F.I.A. y LDC ARGENTINA S.A., por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las
partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 387/04 y N° 388/04, bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación
de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, ALGODONERA
AVELLANEDA S.A., UNIÓN AGRÍCOLA AVELLANEDA COOP. LTDA., SAFICO S.A.,
VIEGA S.A.I.C.F.I.A. y LDC ARGENTINA S.A., por la parte empleadora,
obrante a fojas 63/65 del Expediente N° 1.794.803/18, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, ALGODONERA
AVELLANEDA S.A., UNIÓN AGRÍCOLA AVELLANEDA COOP. LTDA., SAFICO S.A.,
VIEGA S.A.I.C.F.I.A. y LDC ARGENTINA S.A., por la parte empleadora,
obrante a fojas 108/108 vuelta del Expediente N° 1.794.803/18, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
obrantes a fojas 63/65 y 108/108 vuelta del Expediente N° 1.794.803/18.
ARTÍCULO
4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 387/04 y N° 388/04.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en
el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17254/20 v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)