SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1454/2019
RESOL-2019-1454-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.796.154/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.796.154/18, obran el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL
CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.),
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del
presente se pactan nuevas condiciones salariales, que resultarán de
aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 212/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que
el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.796.154/18, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el
SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la
parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.796.154/18.
ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 212/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación
de carácter gratuita del acuerdo y de las escalas salariales
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17259/20 v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)