SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1528/2019
RESOL-2019-1528-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTOel EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), solicitó
el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el
Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que
celebradas las audiencias de rigor entre la empleadora y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES,
celebran tres acuerdos ante esta Cartera de Estado.
Que los dos
primeros lo son en torno a la implementación de una reducción de
jornada laboral de los trabajadores, obrantes en el
IF-2019-53700517-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77215423-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-68127397-APN-DGDMT#MPYT.
Que por otro lado, las mismas
partes pactan en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de
referencia que se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad
social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR
CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando esta consideración a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), aportes y
contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y
condiciones allí expuestos.
Que en el IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina de personal afectado.
Que
atento al tenor de lo pactado corresponde encuadrar el acuerdo del
IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación
de los acuerdos de referencia, los que serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de
requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el
marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la
Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado,
celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte
sindical, obrantes en el IF-2019-53700517-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado,
celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte
sindical, obrantes en el IF-2019-77215423-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado,
celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte
sindical, obrantes en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
individualizados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente,
conjuntamente con la nómina del personal afectado
ARTÍCULO 5º.-
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del acuerdo obrante en el
IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo
que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17337/20 v. 24/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)