SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1528/2019

RESOL-2019-1528-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTOel EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor entre la empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, celebran tres acuerdos ante esta Cartera de Estado.

Que los dos primeros lo son en torno a la implementación de una reducción de jornada laboral de los trabajadores, obrantes en el IF-2019-53700517-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77215423-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397-APN-DGDMT#MPYT.

Que por otro lado, las mismas partes pactan en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando esta consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en el IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina de personal afectado.

Que atento al tenor de lo pactado corresponde encuadrar el acuerdo del IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de referencia, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrantes en el IF-2019-53700517-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrantes en el IF-2019-77215423-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa EL FUNDADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50111723-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrantes en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77210517-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68127397- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos individualizados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, conjuntamente con la nómina del personal afectado

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del acuerdo obrante en el IF-2019-77216412-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17337/20 v. 24/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)