EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 410/2020
DCTO-2020-410-APN-PTE - Prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y 298 del 19 de marzo de 2020, sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el
día 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus complementarios Nros. 327/20 y 372/20, se suspendió el curso de los
plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos
especiales, hasta el 26 de abril de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los
plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica
fecha.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones
adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a
los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo
1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12
de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 26/04/2020 N° 17995/20 v. 26/04/2020