COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 663/2020
DECAD-2020-663-APN-JGM -
Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del
19 de abril de 2020, sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril
de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo,
mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a
empleadores, empleadoras, trabajadoras y trabajadores afectados por la
emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y
condiciones para la obtención de aquéllos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al
citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares
Nros. 347/20 y 376/20, acordó diversas facultades al señor Jefe de
Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios
objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el
período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto
de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no
incluidas expresamente.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin
de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los
sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N°
332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de
actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin
de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que el citado Comité, con base de los informes técnicos producidos por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información
acompañada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- ha
formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran
encomendadas.
Que, en particular, las Actas 5 y 6 dan cuenta de la recomendación para
que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de
Salario Complementario en el Acta 4, sean de aplicación los listados de
actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del
beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N°
332/20; así también, para la realización de evaluaciones sectoriales
específicas relativas los sector de la educación pública de gestión
privada; de transporte; de salud y de seguros en relación con los
beneficios definidos en el Programa.
Que, asimismo, propuso el procedimiento y las condiciones para la
implementación del Crédito Tasa Cero con relación a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a los
trabajadores autónomos aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO y las condiciones de elegibilidad respecto de éstos; además,
recomendó también las características del procedimiento para la
percepción del Salario Complementario del Programa ATP; y, finalmente,
que se instruya a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a
ejecutar el Programa en sus aspectos instrumentales.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN a través de las Actas Nros. 5 y 6.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en las Actas Nº 5 (IF-2020-27559654-APN-MEC) y
su ANEXO (IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP) y Nº 6
(IF-2020-27966329-APN-MEC) conjuntamente con sus ANEXOS
(IF-2020-28008142-APN-DGD#MPYT), (IF-2020-27794152-APN-GG#SSS),
(IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP), (IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT), todos
los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de
adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2020 N° 17999/20 v. 26/04/2020
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Acta
firma conjunta
Número: IF-2020-27559654-APN-MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 23 de Abril de 2020
Referencia: COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 5
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril
de 2020, se constituye el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA,
Dr. Martín Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic.
Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor
MINISTRO DE EDUCACION, Dr. Nicolás TROTTA y del PRESIDENTE DEL BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/2020, modificado por su similar N°
347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer
los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la cuarta reunión del COMITÉ:
Tratamiento del siguiente orden del día:
1.
1.1- SITUACIÓN EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES -
PROGRAMA ESPECÍFICO
El Comité consideró el Informe presentado por el señor Ministro de
Educación relativo a la situación de los establecimientos de educación
pública de gestión privada y jardines maternales centrado en la
heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la
forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas
comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación
-del mes de abril y proyectada a mayo, particularmente- y de subsidio
por parte del sector público al sector privado de la actividad, entre
otros.
Considerando tales antecedentes, se estima necesario diferir el
tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de
educación obligatoria privada conforme los códigos descriptos en el
párrafo siguiente, de los beneficios del Programa a fin de ser
analizados en particular, atendiendo a la complejidad y heterogeneidad
y extensión del sector, con los criterios adecuados.
A tal efecto, se le ha requerido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que elabore
un informe que dé cuenta de los establecimientos, dotaciones, pago de
salarios, subsidios, y todo otro extremo relevante a tal efecto,
requiriendo a las jurisdicciones provinciales datos para su elaboración
(sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y
854940).
Atento no estar alcanzados por dichas características, se entiende que
correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de
beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación
no obligatoria.
1.2.- DOCENTES SUPLENTES
Analizado lo expuesto con relación a los docentes suplentes que no han
devengado horas docente por la ausencia de clases presenciales, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estima necesario que cada jurisdicción
provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan un
registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los
beneficiarios, bajo los parámetros que dicho Ministerio establezca.
2 - AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
2.1.- Continuando con el análisis iniciado en el Acta 4, se procedió a
la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas
anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas
significativas en los niveles de actividad o afectación general de la
misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de
la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser
beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes
requisitos.
Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el
Anexo embebido a la presente, que han sido identificadas conforme
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se
recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa
al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°,
inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos y
bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto
III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el
inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
(Párrafo rectificado por pto. 2 del Acta Nº 7 aprobada por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 702/2020 B.O. 5/5/2020. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
2.2.- Sector Salud
Requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe
circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis
sanitaria, considerando los términos del informe presentado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO agregado al Acta 4.
2.3.- Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y en el marco del
análisis efectuado, se estima que las actividades identificadas bajo
los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán
gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados
en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4 de este Comité.
3.- Evaluaciones sectoriales específicas
3.1.- Sector Transporte
Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE informe de los subsidios que
recibe el sector de transporte para evaluar las condiciones para ser
beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de las actividades
identificadas con los códigos 492170, 492210, 492250, 492130,
492150,492180, 492280, 492290 y 492120.
3.2.- Actividad aseguradora
Requerir a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe
circunstanciado del desempeño de las actividades identificadas con los
códigos 651110, 651220 y 662090 en el marco de la crisis sanitaria.
3.3.- Considerando lo expuesto en los puntos 3.1. y 3.2. se estima
necesario diferir el tratamiento del otorgamiento de los beneficios del
Programa a las actividades ahí contempladas, excepción hecha de los ya
recibidos, a fin de ser analizadas en forma particular.
4 - CRÉDITO TASA CERO
4.1.- MONOTRIBUTISTAS - Implementación
Se definió el procedimiento a través del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS podría informar a los posibles beneficiarios que
revisten impositivamente como sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes la disponibilidad del Crédito Tasa Cero.
La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la
tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el
crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería informar al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que
formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
4.2.- Condición de elegibilidad
No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso
de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la
correspondiente al monto de deuda más alto.
4.3 - AUTÓNOMOS
Respecto de las personas que revistan la condición de trabajadores
autónomos el Comité procedió a intercambiar opiniones y resolvió tratar
el tema en su próxima reunión sobre la base de la información que
aportará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5. - SALARIO COMPLEMENTARIO
Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían
ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador.
En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una
cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador
informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su
responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería ajustar su
actuación en esta materia a la recomendación efectuada en el apartado
II., punto 1.6., del Acta N° 4 del Comité, aprobada por la Decisión
Administrativa N° 591/20, para la posterior liquidación del beneficio
por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la
presente deberían constituir una condición del beneficio acordado,
determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones
pertinentes al Estado Nacional.
7. - IMPLEMENTACIÓN DEL ATP
En razón de lo hasta aquí expuesto, y considerando lo actuado por este
Comité y las Decisiones Administrativas Nros. 483/20, 516/20, 591/20 y,
en su caso, la que adopte las recomendaciones efectuadas en el presente
Acta, se aconseja instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos
instrumentales.
8. - SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL
Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N°
4, se sustituye la redacción del Punto 3.4.- por el siguiente "3.4. Que
el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el
12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio
mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre
registrado".
9.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en su reunión del 22 de abril, suscribiéndose en la fecha en
razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus
integrantes.
ANEXO II
Informe
técnico Ministerio de Desarrollo Productivo
Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción
1. Introducción
La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad
en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad
es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en
los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la
pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral
(con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos,
tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el
caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito
(32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema
crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de
una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material
es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante
desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC,
el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo
mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una
sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el
valor más alto desde 2010 (4).
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus
(SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por
el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a calificar la enfermedad como una "pandemia". Al día 23 de
abril, el número global de personas contagiadas asciende a 2.667.374
casos, de las cuales 186.223 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos
detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado
12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria.
Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento
han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer
decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y
social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos
sectores que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa
normalidad. Vale tener en cuenta que este fenómeno se da en un contexto
en el cual la economía argentina viene de atravesar dos años
consecutivos de recesión, que implicaron en 2018-2019 un severo
deterioro de los indicadores sociales y laborales (como la suba de la
pobreza, la informalidad laboral y la desigualdad, la caída del empleo
asalariado formal en el sector privado y el cierre de firmas).
En el contexto de la pandemia, muchas empresas se ven imposibilitadas
de producir, tanto por razones de oferta (los trabajadores no pueden
asistir a los lugares de trabajo) como de demanda (la caída del ingreso
de los hogares y la imposibilidad de salir con normalidad de los
hogares limita las ventas). Incluso en algunas actividades exceptuadas
de la cuarentena muchas empresas registraron caídas en la facturación
(por ejemplo, en el caso de ventas de combustibles, en donde muchas
estaciones de servicio han sufrido la caída de la demanda debido a la
intensa caída en la circulación de autos). Lo mismo ha ocurrido en
muchas empresas de firmas con alto potencial de teletrabajo, como
pueden ser los servicios profesionales.
Dentro de este escenario, y con el objetivo de proteger las capacidades
organizacionales de las firmas y el empleo formal, es que resulta
necesario contemplar la inclusión de nuevos sectores como elegibles al
programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
1. Dinámica reciente de la actividad
empresarial
La pandemia del COVID-19 está generando una profunda contracción
económica en la mayor parte de las economías del mundo. En efecto, de
acuerdo al Fondo Monetario Internacional, la economía global se
contraerá 3% este año, lo que será la mayor merma desde 1929.
Argentina no será la excepción y las consecuencias de la pandemia se
están sintiendo con intensidad, aunque con claras diferencias entre los
sectores. Por un lado, hay algunas ramas en donde la facturación
promedio se ha mantenido o incluso ha subido (como el comercio en
supermercados o la producción de medicamentos), mientras que en otros
ha habido un drástico desplome (como por ejemplo en hoteles y
restaurantes o en servicios ligados al esparcimiento, ambos con caídas
interanuales nominales mayores al 50% -ver Cuadro 1).
Cuadro
1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período
12/3/2019 a
12/4/2019 vs mismo período de 2019)
Esta profunda contracción también está teniendo impacto en ramas que, a
priori, habían sido consideradas como relativamente poco afectadas (por
estar exceptuadas de la cuarentena, o por tener un alto potencial para
el teletrabajo). Sin embargo, los primeros datos de facturación
sectorial recogidos por AFIP permiten ver que existe un porcentaje
significativo de empresas de dichas ramas que, si bien están en
condiciones operativas de producir, han disminuido su actividad como
consecuencia de una retracción de la demanda.
El Cuadro 2 muestra la variación nominal interanual de la facturación
en algunos sectores que originalmente se consideró como relativamente
poco afectados. Se la presenta bajo dos modalidades: a) el promedio de
la rama, y b) el cuartil 1. En este último caso, lo que se muestra es
que el 25% de las firmas de la rama facturó por debajo de un
determinado umbral. Por ejemplo, la facturación promedio de servicios
jurídicos cayó 10,8% nominal interanual (entre el 12 de marzo y 12 de
abril de 2019 y mismo período de 2020), pero el 25% de las firmas del
sector de peor desempeño la caída de la facturación fue superior al
87,5%.
Del Cuadro 2 se desprende que hay muchas ramas -hasta ahora no
incluidas en las elegibles por la ATP, debido a que o están exceptuadas
de la cuarentena o tienen alto porcentaje de teletrabajo- en donde un
porcentaje notorio de las empresas está sufriendo bajas nominales en la
facturación. Entre ellas se pueden mencionar, por ejemplo, las ligadas
a la construcción (incluso vinculada a la obra pública), a las llamadas
profesiones liberales (como servicios notariales y jurídicos), a la
informática (como el procesamiento de datos), a la comunicación (como
lo ligado a la producción y operación de TV), a la seguridad y limpieza
o al comercio de alimentos y bebidas (como kioscos).
Cuadro 2: Evolución
sectorial de la facturación nominal interanual (promedio y cuartil 1)
3. Conclusiones
La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la
economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha
mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo
que el país viene arrastrando desde 2018. La gravedad de la situación
ha llevado a que múltiples sectores, que en un primer momento se
consideraron como relativamente "inmunes" ante la pandemia, estén
siendo también afectados. En otros términos, lo que los primeros datos
de facturación muestran es que el estar exceptuado de la cuarentena o
el tener un elevado potencial de teletrabajo no garantizan que las
firmas puedan operar con relativa normalidad. En efecto, muchas
empresas de este tipo de ramas (algunos ejemplos se citan en el Cuadro
2) han experimentado caídas notorias en su facturación. Todo ello
incrementa las probabilidades de que las firmas cierren y, con ello,
que los trabajadores formales pierdan sus puestos de trabajo. Con el
objetivo de preservar capacidades organizacionales y el empleo de
calidad, se recomienda ampliar el listado de sectores potencialmente
beneficiarios del ATP.
(1) Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.
(2) Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
(3) Dato tomado de AFIP/BCRA.
(4) Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.
IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 23 de Abril de 2020
Referencia: Informa Técnico -
Acta 5
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
ANEXO IV
Acta
firma conjunta
Número: IF-2020-27966329-APN-MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 25 de Abril de 2020
Referencia: COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 6
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 día del mes de abril de
2020, se constituye el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA,
Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic.
Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO y del señor
PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel
Ángel PESCE.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N°
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la sexta reunión del COMITÉ:
Tratamiento del siguiente orden del día:
1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
1.1.- Ampliación:
Continuando con el análisis realizado en las Actas 4 y 5, se procedió a
la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas
anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas
significativas en los niveles de actividad o afectación general de la
misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de
la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser
beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes
requisitos.
Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el
Anexo embebido al presente acta, que han sido identificadas conforme
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se
recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa
al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°,
inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos
y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto
III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el
inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
(Párrafo rectificado por pto. 2 del Acta Nº 7 aprobada por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 702/2020 B.O. 5/5/2020. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
1.2. - Diferimiento:
Resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con
ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud,
seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el
Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.
Asimismo, y en razón del análisis del informe de la Superintendencia de
Servicios de Salud que fuera requerido y se adjunta al presente, se
entiende necesario solicitar al MINISTERIO DE SALUD que elabore una
propuesta al respecto.
2.- ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ATP
Se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos
para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las
actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de
febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto.
Se estima necesario que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL elabore un informe sobre el particular para la consideración del
Comité.
3 - IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informa el estado de
implementación del programa en términos de la cantidad de empresas y
trabajadoras y trabajadores que ya han sido identificados como
beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo con lo recomendado en el
punto 7 del Acta 5 de este Comité.
4 - CRÉDITO TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS
4.1.- Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles
beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar
de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio
del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en
las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que
hayan percibido el IFE. En este sentido, se modifican los criterios
definidos en el Acta 4, punto 3, apartado 3.1, para el beneficio aquí
considerado.
4.2.- Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad
para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que
la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso,
solicitándole que requiera la siguiente información:
a. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el
monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
b. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se
percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad
bancaria emisora de aquella.
Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades
bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para
la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota - online y
sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito
en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el
beneficio en trato.
5.- CRÉDITO TASA CERO - TRABAJADORES AUTÓNOMOS APORTANTES AL SIPA
5.1.- Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos
aportantes al SIPA que reúnen las condiciones recomendadas en el Acta
4, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa
Cero.
Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa
Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el
apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Respecto del punto 3.4 de
dicho apartado, en la redacción que le acuerda el Acta 5, en el caso de
las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre
el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de
2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado
único y libre de cambios para la formación de activos externos ni
adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta
en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la
cancelación total de crédito.
5.2.- Metodología de percepción:
La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará a través de la
metodología indicada en el punto 4.1, apartado 4, del Acta 5.
Respecto de los apartados 4 y 5 precedentes, se acompaña informe
técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la
presente deberían constituir una condición del beneficio acordado,
determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones
pertinentes al Estado Nacional.
7.- SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL
Este Comité ha advertido que en oportunidad de suscribir el Acta 5,
identificada como IF-2020-27559654-APN- MEC, se omitió, en razón de un
error involuntario, adjuntar a ella como archivo embebido el listado de
actividades consideradas a fin de formular la recomendación contenida
en el apartado 2.1, segundo párrafo, del punto 2 de dicho instrumento.
Ello así, se deja constancia que dicho listado ha sido documentado como
IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT y forma parte integrante del presente
Acta como archivo embebido.
8.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en su reunión del 24 de abril, suscribiéndose en la fecha en
razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus
integrantes.
ANEXO IV
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-28008142-APN-DGD#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 26 de Abril de 2020
Referencia: Listado Acta N° 6
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pagina/s.
ANEXO V
La Superintendencia de Servicios de Salud es el órgano responsable de
la regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro
de Salud cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las políticas del
área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la
población y la efectiva realización del derecho a gozar las
prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.
Creado por decreto PEN 1615/1996, es un organismo descentralizado del
Ministerio de Salud de la Nación y tiene como objeto principal la
fiscalización de las obras sociales e institutos previstos en la ley
23.660 así como las entidades de medicina prepaga, acorde lo previsto
por la ley 26.682.
Actualmente el organismo controla 297 obras sociales y 726 entidades de
medicina prepaga.
Como es bien sabido, el sistema de salud en su conjunto atraviesa una
crisis sin precedentes en donde se combinan los efectos acumulados en
el tiempo de situaciones que generaron el desfinanciamiento progresivo
del sistema y la situación de pandemia mundial con su efecto
profundizador de los problemas preexistentes.
La principal fuente de financiamiento del sector son los aportes y
contribuciones patronales. La evolución de la recaudación de las obras
sociales no acompaño la evolución de la inflación general ni, por ende,
la inflación médica. En este sentido, la recaudación de los aportes y
contribuciones de las obras sociales creció en el periodo marzo
2019-marzo 2020 un 29% ($ 23.738 millones en marzo 2019 contra $ 30.672
millones en marzo 2020) muy por debajo del IPC y del IPC SALUD.
El impacto del costo del recurso humano (que representa un 70%
aproximadamente de los costos institucionales) también es una variable
por considerar. Llevando la evolución del costo del recurso humano al
escenario actual, vemos que el salario promedio del sector en enero de
2019 era de $ 23.921 mientras que en abril de 2020 dicho promedio
asciende a $ 40.518, ergo, el crecimiento ha sido del 69,4%.
Esta situación ha impactado fuertemente en el sistema de obras sociales
condicionando que muchas entren en situación crítica como se puede
claramente visualizar en la tabla que sigue:
El análisis multi-matricial de dicha situación muestra los diferentes
niveles de afectación y nos permite mensurar también el impacto sobre
la población cubierta y el potencial riesgo de pérdida total o parcial
de cobertura y acceso a servicios.
Desde la perspectiva global podemos agrupar la situación de la
siguiente manera:
Esta agrupación nos permite, a su vez,
medir el potencial impacto sobre población de beneficiarios:
También la evolución del precio de cuota de las empresas de medicina
prepaga debe ser un indicador a la hora de referenciar el estado de
situación del sistema dada la dinámica y el flujo de afiliados y
beneficiarios entre un sistema y el otro. A continuación, mostramos la
evolución de dicho parámetro en los últimos años:
Los diferentes factores anteriormente descriptos, entre otros, han
impactado en la cadena de servicios afectando, claramente, el flujo y
la dinámica de integración vertical de los financiadores con los
prestadores. Esta situación ha afectado negativamente la cadena de
pagos generando una alteración directa de proceso de facturación y
cobranza de los prestadores. Las cámaras que nuclean prestadores
(ADECRA, CONFECLISA, FECLIBA, CEPSAL, FEM entre otras) coinciden en
señalar que dicho ciclo de facturación implica, en general, 3 meses de
descalce, es decir a modo de ejemplo, que durante los meses de marzo,
abril y mayo de 2020 los prestadores facturaran las prestaciones
brindadas en los meses de diciembre 2019, enero y febrero de 2020
respectivamente. Este ultimo particular trimestre (marzo, junio y
julio) refleja la estacionalidad prestacional lo que significa que por
una menor demanda estos ciclos de facturaciones son menores a los
habituales.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud viene monitoreando desde el
comienzo de la pandemia tanto la capacidad instalada del sector
prestador (incluyendo prestadores propios de obras sociales y empresas
de medicina prepaga) como las diferentes variables operativas de dichos
prestadores a través de las siguientes cámaras:
- ADECRA
- FECLIBA
- CONFECLISA
- ACAMI
- FEM
- CEPSAL
De los datos relevados a la fecha se ha consolidado la siguiente tabla
que permite identificar las principales variables operativas de interés
para la situación actual:
Asimismo, es necesario destacar la necesidad de un monitoreo exhaustivo
de la evolución del precio de insumos generales y críticos que se han
volatilizado en demasía en el marco de la pandemia actual y que
impactan de lleno en los costos prestacionales que, a su vez, se
trasladan a los financiadores.
Todo esto hace que la situación financiera de los prestadores sea
terminal, lo que provoca la cesación de pagos y hasta la imposibilidad
de continuar trabajando o prestando servicios normalmente.
Paralelamente, el freno abrupto de las prestaciones programadas hace
que la facturación e ingresos de los próximos meses sea aún peor que la
actual.
Mediante el presente informe intentamos graficar la situación actual de
una parte del sistema de salud y definir algunas variables que sirvan
de base para profundizar estudios técnicos y agilicen la toma de
decisiones.
IF-2020-27794152-APN-GG#SSS
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-27794152-APN-GG#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Abril de 2020
Referencia: INFORME
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 24/4/2020
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ANEXO VI
Informe
técnico Ministerio de Desarrollo Productivo
Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción
1. Introducción
La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad
en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad
es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en
los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la
pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral
(con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos,
tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el
caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito
(32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema
crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de
una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material
es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante
desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC,
el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo
mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una
sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el
valor más alto desde 2010 (4).
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus
(SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por
el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a calificar la enfermedad como una "pandemia". Al día 24 de
abril, el número global de personas contagiadas asciende a 2.826.945
casos, de las cuales 196.947 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos
detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado
12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria.
Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento
han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer
decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y
social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos
sectores que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa
normalidad. Vale tener en cuenta que este fenómeno se da en un contexto
en el cual la economía argentina viene de atravesar dos años
consecutivos de recesión, que implicaron en 2018-2019 un severo
deterioro de los indicadores sociales y laborales (como la suba de la
pobreza, la informalidad laboral y la desigualdad, la caída del empleo
asalariado formal en el sector privado y el cierre de firmas).
En el contexto de la pandemia, muchas empresas se ven imposibilitadas
de producir, tanto por razones de oferta (los trabajadores no pueden
asistir a los lugares de trabajo) como de demanda (la caída del ingreso
de los hogares y la imposibilidad de salir con normalidad de los
hogares limita las ventas). Incluso en algunas actividades exceptuadas
de la cuarentena muchas empresas registraron caídas en la facturación
(por ejemplo, en el caso de ventas de combustibles, en donde muchas
estaciones de servicio han sufrido la caída de la demanda debido a la
intensa caída en la circulación de autos). Lo mismo ha ocurrido en
muchas empresas de firmas con alto potencial de teletrabajo, como
pueden ser los servicios profesionales. A su vez, muchos trabajadores
independientes (monotributistas y autónomos) han sufrido una
contracción profunda en su facturación.
Dentro de este escenario, y con el objetivo de proteger las capacidades
organizacionales de las firmas y el empleo formal, es que resulta
necesario contemplar la inclusión de nuevos sectores como elegibles al
programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Algo similar ocurre con los trabajadores independientes formales que
hasta ahora no habían dispuesto de la asistencia estatal. En efecto,
hasta el Decreto 376/20 el principal mecanismo de ayuda para los
trabajadores independientes había sido el Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE), que por su propio diseño excluía a los
monotributistas C a K y a los autónomos (y, también, a una parte de los
monotributistas A y B).
1. Nuevos sectores contemplados en la
ATP
La pandemia del COVID-19 está generando una profunda contracción
económica en la mayor parte de las economías del mundo. En efecto, de
acuerdo al Fondo Monetario Internacional, la economía global se
contraerá 3% este año, lo que será la mayor merma desde 1929.
Argentina no será la excepción y las consecuencias de la pandemia se
están sintiendo con intensidad, aunque con claras diferencias entre los
sectores. Por ejemplo, sectores ligados al turismo y los servicios
recreativos han experimentado un súbito desplome de la facturación, en
tanto que otros sectores (por ejemplo ligados al comercio en
supermercados o la producción de alimentos) han podido desempeñarse con
relativa normalidad y conservar (e incluso en algunas firmas aumentar)
los niveles de actividad.
Ahora bien, los datos más recientes disponibles permiten ver dos
cuestiones importantes. En primer lugar, que ramas que originalmente se
las consideró de relativa normalidad (producto de, por ejemplo, estar
exceptuadas de la cuarentena o por tener un elevado componente de
teletrabajo) en rigor están también con un considerable nivel de
afectación promedio, debido a la caída de la demanda.
En segundo lugar, y retomando lo mencionado en la Introducción respecto
a la heterogeneidad subyacente en el tejido productivo argentino, los
datos permiten corroborar que al interior de cada rama hay desempeños
muy disímiles entre las firmas, los cuales parecen obedecer mucho más a
distintos perfiles de la demanda que pueden tener firmas de un mismo
rubro. A modo de ejemplo, dentro del rubro comercio mayorista de
golosinas puede haber firmas cuyo funcionamiento siguió siendo dentro
de todo normal (por ejemplo, por tener como principales clientes a los
supermercados), pero otras en donde la facturación se desplomó (por
ejemplo, por tener como principales clientes a los kioscos -cuya
actividad, si bien exceptuada, se ha visto fuertemente resentida por el
menor movimiento en las calles). El anterior ejemplo es tan solo
ilustrativo y procura mostrar las posibles causas de desempeños tan
disímiles al interior de ramas que a priori podría suponerse que son de
baja afectación.
Es entonces dentro de este contexto, y con el objetivo primordial de
preservar las capacidades organizacionales de las empresas y el empleo
formal, que resulta necesaria la inclusión de nuevas actividades a la
ATP.
A continuación se detalla una serie de actividades que se recomienda
incluir en la ATP (Cuadro 1). Como puede observarse, en estas ramas hay
algunas en donde la facturación promedio de las empresas inscriptas en
la ATP incluso creció en términos reales en el último año. Sin embargo,
cuando en lugar de analizar promedios se pone el foco en la
heterogeneidad existente al interior de cada rama, puede constatarse
que un porcentaje muy significativo de las firmas ha experimentado
profundas caídas nominales (y, todavía más, reales) de la facturación.
En el Cuadro 1 esto puede observarse en la columna "Variación cuartil
1", la cual indica que un 25% de las firmas del rubro tuvo caídas
nominales interanuales de la facturación de por lo menos la cifra
expresada en la celda. A modo de ejemplo, el rubro "productos lácteos
n.c.p" tuvo un aumento nominal de la facturación del 14,6% interanual,
pero un 25% de las firmas experimentó caídas de por lo menos el 52,7%
nominal.
Por otra parte, vale señalar que se incluyeron algunas actividades
pertenecientes a la rama "Administración Pública y Defensa" (las que
empiezan con 842). Vale aclarar que más del 98% del empleo del sector
se da efectivamente dentro del sector público, pero que existe un
pequeño número de firmas privadas cuya actividad principal está
declarada en estos códigos. Por poner un ejemplo, dentro de "servicios
de protección civil" hay empresas que se dedican a la seguridad y la
protección de personas por la vía de la instalación de alarmas; si bien
la mayoría de las empresas que se dedican a estas tareas está inscripta
en lo que son "servicios de seguridad e investigación" (CLAE cuyos
dígitos iniciales son 801), es posible que algunas pocas empresas se
hayan inscripto en un código de actividades con una denominación muy
similar, sin considerar que lo estaban haciendo dentro de la rama de
"Administración Pública y Defensa". En todo caso, se trata de un
pequeño conjunto de firmas (que en total suman alrededor de 700
empleados) que, en caso de haber experimentado una caída de su
facturación, debería acceder a la ATP.
Cuadro
1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período
12/3/2019 a
12/4/2019 vs mismo período de 2019)
2. Situación de los trabajadores
independientes formales
La Argentina cuenta actualmente con alrededor de 5 millones de
trabajadoras y trabajadores independientes (es decir, que no son
asalariados). Esto representa aproximadamente el 26% del total del
empleo del país (aproximadamente, hay 19 millones de ocupadas y
ocupados) (5).
Al interior de los trabajadores independientes existe una marcada
heterogeneidad. Por un lado se encuentran quienes podrían definirse
como "independientes informales", esto es, trabajadores (mayormente por
cuentapropia (6)) que no están inscriptos ante la AFIP (ni como
monotributistas ni como autónomos). En general, se trata de
trabajadores con una profunda fragilidad económica, que se manifiesta
en ingresos escasos (lo cual lleva a que los hogares caigan por debajo
de la línea de la pobreza) y volátiles. Tempranamente, el Estado se
focalizó en estos trabajadores por medio del Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE), el cual además contempla a otros subgrupos al
interior de los ocupados, como los asalariados informales y, dentro de
los formales, a los segmentos más vulnerables (como las trabajadoras de
casas particulares, los monotributistas sociales y los monotributistas
de tipo A y B).
Dentro de los independientes formales también existen marcadas
heterogeneidades. Por ejemplo, y como se mencionó, los monotributistas
sociales y los de tipo A y B -si bien en promedio están en una
situación relativa más holgada que las de quienes no están siquiera
inscriptos ante la AFIP- no dejan de ser altamente vulnerables, y es
por esta razón que se los incluyó en el IFE. Luego, el remanente de los
trabajadores independientes formales también presenta diferencias, con
los monotributistas C y D como trabajadores de ingresos relativamente
intermedios y los autónomos como trabajadores de elevados ingresos
relativos.
Hasta ahora, el principal instrumento de asistencia estatal para los
trabajadores independientes había sido el IFE, el cual, como se
mencionó, deja a los independientes formales de mejor posición relativa
fuera del alcance. Sin embargo, los efectos de la pandemia alcanzan a
un porcentaje significativo de los trabajadores independientes formales
que, independientemente del nivel de ingresos que tengan, han visto
drásticamente reducida su facturación y, con ellos, los principales
recursos con los cuales hacer frente a los consumos cotidianos. Es por
esa razón que el decreto 376/20 los incluyó como potenciales
beneficiarios de créditos a tasa cero (siendo el Estado quien les
garantiza y subsidia el crédito).
Una primera aproximación, en base a datos de AFIP, permite estimar en
alrededor de 2,4 millones de personas el universo de trabajadores
independientes formales elegibles para ser beneficiarios del crédito a
tasa cero (Cuadro 2). Aquí se incluyen a los monotributistas "puros"
(esto es, que no tienen simultáneamente una relación de dependencia o
son jubilados), que no sean proveedores del Estado, ni hayan tenido
caídas de ventas ni de compras (en el período comprendido entre el 20/3
y el 19/4). Vale mencionar que, de acuerdo a los datos de AFIP,
alrededor del 75% de los monotributistas ha visto severamente afectado
su desempeño producto de la pandemia (lo cual se refleja en caídas en
las ventas y/o en las compras). Asimismo, vale tener en cuenta que en
las estimaciones se incluyó como potencialmente elegibles a los
monotributistas A y B que percibieron el IFE.
Dentro de los autónomos, se consideró a quienes están inscriptos
activos y vigentes en el Impuesto a las Ganancias, no son
monotributistas, no están empleados en relación de dependencia, no son
jubilados, no son directores de sociedades, y no tuvieron caída de
ventas ni de compras (en el mismo período considerado). En el caso de
los autónomos, alrededor del 71% tuvo caídas en las ventas y/o en las
compras.
Tal como se ve en el Cuadro 2, la mayor parte de estos beneficiarios
corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63%
corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el
IFE) y C.
Cuadro
2: Monotributistas y autónomos potencialmente elegibles para el crédito
a tasa cero
Conclusiones
La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la
economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha
mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo
que el país viene arrastrando desde 2018. La gravedad de la situación
ha llevado a que múltiples sectores, que en un primer momento se
consideraron como relativamente poco afectados ante la pandemia, estén
siendo también afectados. En otros términos, lo que los primeros datos
de facturación muestran es que el estar exceptuado de la cuarentena o
el tener un elevado potencial de teletrabajo no garantizan que las
firmas puedan operar con relativa normalidad. En efecto, muchas
empresas de este tipo de ramas (algunos ejemplos se citan en el Cuadro
1) han experimentado caídas notorias en su facturación. Todo ello
incrementa las probabilidades de que las firmas cierren y, con ello,
que los trabajadores formales pierdan sus puestos de trabajo. Con el
objetivo de preservar capacidades organizacionales y el empleo de
calidad, se recomienda ampliar el listado de sectores potencialmente
beneficiarios del ATP.
Por su parte, la mayoría de los trabajadores independientes formales ha
sufrido una caída notoria en su actividad. Como se mencionó el 75% y el
71% de los autónomos han visto recortada sus ventas y/o sus compras. Si
bien esta población es ciertamente menos vulnerable que los
trabajadores independientes informales, lejos está de estar "blindada"
ante la pandemia. De allí que, ante la ausencia de ingresos laborales,
sea fundamental que el Estado, por la vía del crédito subsidiado y
garantizado, facilite que estos trabajadores (y sus familias) puedan
sostener un nivel de consumos básicos.
(1) Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.
(2) Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
(3) Dato tomado de AFIP/BCRA.
(4) Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.
(5) Estimación propia en base a las Encuestas Permanente de Hogares de
2019 (EPH-INDEC). Dado que la EPH se realiza en 31 aglomerados urbanos
que comprenden al 63% de la población nacional, el dato está proyectado
al total de país.
(6) El trabajo independiente abarca a dos categorías ocupacionales. Por
un lado, los cuentapropistas (que se proveen su propio medio de
producción, pero que no tienen personas en relación de dependencia) y
los patrones o empleadores (que sí tienen empleados en relación de
dependencia).
IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 25 de Abril de 2020
Referencia: Informe Técnico -
Acta 6
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6
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ANEXO VII
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 23 de Abril de 2020
Referencia: Acta N° 5
El documenta fue importado por el sistema GEDO con un total de 9
pagina/s.