ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 97/2020RESOL-2020-97-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 24/04/2020
Vistoel Expediente Nº EX-2020-20197535- -ANSES-DPA#ANSES, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio
N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 310
del 23 de marzo de 2020, la Resolución SSS N° 8 del 30 de marzo de 2020
y la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto N° 260/2020, se amplió la Emergencia Pública en materia
Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, por el citado
Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y
control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de
propagación del contagio del coronavirus COVID-19 en la población.
Que
por Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria
global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el
cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y
obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la
capacidad de atención del sistema de salud.
Que dicha medida de
aislamiento, genera la necesidad de transformar significativamente
nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y
de gran parte de las actividades productivas.
Que por el Decreto
N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las
restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo,
se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los
sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que asimismo, el
artículo 1º del mencionado Decreto establece que el “INGRESO FAMILIAR
DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una
prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada
a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas
afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el
Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que
el artículo 1º de la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.
Que
mediante el artículo 2º de la mencionada Resolución se facultó a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las
áreas pertinentes, para dictar las normas necesarias para la
implementación de lo dispuesto por ella, y para la administración,
otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones
indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que, a su
vez, dicha norma facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a
través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril
de 2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible
ello sea operativamente posible.
Que en virtud de ello y de
conformidad con las facultades otorgadas, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº
RESOL-2020-84-ANSES-ANSES mediante la cual se aprobaron como Anexo I
IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas necesarias para la
implementación, administración, otorgamiento, pago, control,
supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR
DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que a la luz del proceso de implementación
y otorgamiento del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, se detectó
la necesidad de detallar en la mencionada Resolución los distintos
medios de pago de la prestación, así como incorporar canales de pago.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que
mediante Dictamen Nº IF-2020-27418957-ANSES-DGEAJ#ANSES la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el
artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, los artículos 5° y 6° del Decreto
N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyase el Punto 9 del Anexo I
IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por el artículo 1º de la
Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, por el
siguiente:
“9.- Resultados – El resultado de las evaluaciones
realizadas estará disponible en el sitio
https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las
personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga
necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener
Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de
Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los
que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a
través del acceso disponible en
https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la seguridad social.
El
solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos,
cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para
identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del
subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo
momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del
dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De
resultar este válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i. Extracción en cajero automático Red Link - Punto Efectivo
ii. Cobro en Correo Argentino
iii. Extracción en cajero automático de Red Banelco
iv. Acreditación en Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los
casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al
solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la
circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 27/04/2020 N° 17988/20 v. 27/04/2020