INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 106/2020

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTOel Expediente Nº 111/2020/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 123/19/INAMU, la Resolución Nº 128/19/INAMU, la Resolución Nº 94/20/INAMU, la Resolución Nº 99/20/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que por Resolución Nº 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ratificado por unanimidad de la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución Nº 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo, se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que, ante la situación generada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la pandemia por virus COVID-19, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ante una situación extraordinaria e imprevisible que está poniendo en riesgo las fuentes laborales y dificultando la supervivencia en los hogares, y que está siendo atendida con políticas activas desde todos los organismos del Estado Nacional, las provincias, los municipios, sindicatos, entidades civiles, realizó la Convocatoria de Fomento Solidario 2020, a través de la resolución Nº 94/2020/INAMU cumpliendo con los mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad musical dirigida a aquellas personas músicas que no fueron alcanzadas por el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020.

Que a los efectos de contemplar a aquellas personas músicas que no estarían alcanzados por el Decreto No 310/2020, se estimó como razonable que participen en forma exclusiva de esta ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, quiénes se encuentren inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), por única vez.

Que mediante la resolución Nº 99/2020/INAMU se publicaron los resultados de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.

Que dado que muchas personas músicas se han inscripto para percibir el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA y no han resultado beneficiarias, toda vez que la situación alimentaria y de conservación de la vivienda de estas personas deviene angustiante y urgente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA considera necesario realizar una ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ dirigida a todas las personas músicas registradas en el INAMU, con la excepción de quienes hayan sido beneficiados/as/xs por el IFE y/o en la Convocatoria de Fomento Solidario 2020 realizada por el INAMU entre el 3 y el 5 de abril de 2020.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la convocatoria: ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.

Que la participación en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, a aquellas personas músicas inscriptas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales conforme al artículo 24 de la ley N° 26.801, a los efectos de atender la situación extraordinaria y de emergencia tendiente a morigerar el impacto de las medidas sanitarias en la actividad de las músicas/os.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, que obra como Anexo I, y los criterios de selección de beneficiarios que obra como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17919/20 v. 27/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)