INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 106/2020Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTOel Expediente Nº 111/2020/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº
123/19/INAMU, la Resolución Nº 128/19/INAMU, la Resolución Nº
94/20/INAMU, la Resolución Nº 99/20/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que
el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la
Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del
INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y
los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como
administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g)
de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del
Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a
desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales,
artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto
auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e
investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que
por Resolución Nº 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ratificado por unanimidad
de la Asamblea General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del
ANEXO 1 de la Resolución Nº 123/19/INAMU, define como una de las
medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los
subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N°
26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo
normativo, se estableció que el Directorio realizará todas las
funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior
de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de
establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los
beneficios previstos en la Ley.
Que, ante la situación generada
por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la pandemia por virus COVID-19, el
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ante una situación extraordinaria e
imprevisible que está poniendo en riesgo las fuentes laborales y
dificultando la supervivencia en los hogares, y que está siendo
atendida con políticas activas desde todos los organismos del Estado
Nacional, las provincias, los municipios, sindicatos, entidades
civiles, realizó la Convocatoria de Fomento Solidario 2020, a través de
la resolución Nº 94/2020/INAMU cumpliendo con los mecanismos de
transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad musical
dirigida a aquellas personas músicas que no fueron alcanzadas por el
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020.
Que
a los efectos de contemplar a aquellas personas músicas que no estarían
alcanzados por el Decreto No 310/2020, se estimó como razonable que
participen en forma exclusiva de esta ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’, quiénes se encuentren inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C
y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), por única vez.
Que mediante la resolución Nº 99/2020/INAMU se publicaron los resultados de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.
Que
dado que muchas personas músicas se han inscripto para percibir el
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA y no han resultado beneficiarias, toda
vez que la situación alimentaria y de conservación de la vivienda de
estas personas deviene angustiante y urgente, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA considera necesario realizar una ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’ dirigida a todas las personas músicas
registradas en el INAMU, con la excepción de quienes hayan sido
beneficiados/as/xs por el IFE y/o en la Convocatoria de Fomento
Solidario 2020 realizada por el INAMU entre el 3 y el 5 de abril de
2020.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando
las bases y condiciones para la convocatoria: ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’.
Que la participación en la ‘SEGUNDA
CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ implica la aceptación de las
Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que en el
artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará
suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que
produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución,
no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para
que los actos administrativos sean válidos.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Llámese a la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, a
aquellas personas músicas inscriptas en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales conforme al artículo 24
de la ley N° 26.801, a los efectos de atender la situación
extraordinaria y de emergencia tendiente a morigerar el impacto de las
medidas sanitarias en la actividad de las músicas/os.
ARTÍCULO
2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, que
obra como Anexo I, y los criterios de selección de beneficiarios que
obra como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
3.- La participación en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO
2020’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en
las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO
5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2020 N° 17919/20 v. 27/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)