ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 143/2020RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta
ADMINISTRACIÓ NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 326 del 10 de febrero de
1982, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de marzo de 2020,
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de
2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril
de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de
abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N°
64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y
N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Resoluciones N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 y N° 100 de fecha 18
de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la explotación de toda
actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa,
conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su
reglamentación.
Que adicionalmente a los permisos
aerocomerciales y previo a la comercialización e inicio de las
operaciones regulares, las empresas de Transporte Aerocomercial deben
obtener la aprobación de su programación regular, a través del
procedimiento establecido en la Resolución N°180 de fecha 13 de marzo
de 2019 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), tal
como se estipula en los actos administrativos de otorgamiento de sus
respectivos permisos.
Que por la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541
se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que asimismo el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos
internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por
el término de TREINTA (30) días.
Que por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la
prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un
plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el
país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS
DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que dicha
restricción fue posteriormente ampliada hasta el 26 de abril de 2020
por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de
2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, previéndose la posibilidad
de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.
Que
asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de
marzo de 2020 se amplió el alcance de la prohibición de ingreso al
territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso
dispuesto por el Decreto N°274 del 16 de marzo de 2020, a las personas
residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con
residencia en el exterior.
Que por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que procedan a
establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones
necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional
de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas
con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de
marzo de 2020.
Que por su parte por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, manifestándose en sus considerandos
que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol
de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y
mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogada por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y
N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, estableciendo su vigencia hasta el
día 26 de abril de 2020, con la posibilidad de futuras ampliaciones en
función de necesidades sanitarias.
Que por las Resoluciones N°
63 de fecha 17 de marzo de 2020, N°64 de fecha 18 de marzo de 2020,
N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020
se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros
dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que
consecuentemente, las programaciones de vuelos regulares de pasajeros
bajo las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121,
oportunamente aprobadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) han perdido su vigencia; razón por la cual una vez
reestablecido los servicios de transporte aéreo regular y previo al
inicio de sus operaciones comerciales deberán solicitar la nueva
aprobación conforme lo establecido en la Resolución ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 180 del 13 de marzo de 2019, bajo
las condiciones y/o restricciones que se establezcan.
Que por la
Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobaron los procedimientos de
aprobación de vuelos de transporte aéreo de pasajeros por excepción
estableciendo que las empresas de transporte aéreo que soliciten una
dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales deberán
dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO
I N° IF-2020-17635524-APN-DNTA#ANAC de la mencionada Resolución; en
tanto que las empresas nacionales de transporte aéreo que soliciten una
dispensa a la restricción impuesta para vuelos de cabotaje, deberán dar
cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO II
N° IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de dicha medida.
Que no existe
a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán
adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de
transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el COVID 19,
no obstante lo cual es de presuponer que deberá realizarse de manera
ordenada.
Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se
encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes
para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización
por parte de la esta Administración Nacional.
Que es función de
la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos de los usuarios y
consumidores de los servicios de transporte aerocomercial, conforme lo
establecido en el numeral 14 del Decreto N ° de fecha 29 de noviembre
de 2007.
Que la promoción de servicios no autorizados o la
publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las
normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción conforme
las pautas y criterios del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982.
Que
el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica,
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante el
IF-2020-27514017-APN-DNTA#MTR.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria generada
por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios
de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio
nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los
procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo
de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La promoción y/o
comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte
aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de
la presente medida, será pasible de las sanciones dispuestas en el
Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO
4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que
operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
Archívese. Paola Tamburelli
e. 27/04/2020 N° 17991/20 v. 27/04/2020