ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 144/2020RESOL-2020-144-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la
Ley N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de
marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26
de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha
1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de
fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo
de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo
de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Resoluciones N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y N°
143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
complementarios N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha
31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de
fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020,
resulta necesario adoptar medidas con el fin de responder de forma ágil
y oportuna a las restricciones que impone la cuestión sanitaria y su
impacto en el transporte aerocomercial de pasajeros.
Que por la
Resolución N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se estableció que en el marco de la
emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo
podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde,
hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se
encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la
Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
Que
por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha
18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha
24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendieron los
servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del
territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la situación
sin precedentes provocada por el nuevo Coronavirus COVID 19 no permite
certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte
aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la
misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se
establezcan.
Que la operación aerocomercial constituye una
actividad compleja que involucra tanto aspectos técnicos relacionados
con la seguridad operacional, como un sistema de comercialización que
requiere previsibilidad.
Que la explotación de toda actividad
comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a
las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su
reglamentación y adicionalmente, para el caso de las operaciones
regulares, la aprobación de su programación.
Que durante la
vigencia de la restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales
en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo
Coronavirus COVID 19 únicamente podrán operarse los vuelos por
excepción autorizados en el marco de la Resolución N° 100 de fecha 18
de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de
septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones
regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de
transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de
las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las
modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en
función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo
Coronavirus COVID 19.
Que, asimismo, y a efectos de dar
certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta
conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos
con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de
2020.
Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre
de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su
cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica,
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante
IF-2020-27950472-APN-DNTA#ANAC.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de
transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio
nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar
autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de
septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas
que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o
dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha
de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO
3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones
referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo
levantamiento de las restricciones impuestas al transporte
aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se
pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia
generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
ARTÍCULO 4°.-
Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan
en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
Archívese. Paola Tamburelli
e. 27/04/2020 N° 17992/20 v. 27/04/2020