MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 352/2020RESOL-2020-352-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico EX-2020-27442136- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes
Nros 26.122 y 26.940, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260
del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de
marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020,
355 del 11 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020; y
Considerando
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1)
año.
Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado
distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades
determinadas, decretándose un “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre
distintas empresas, sus trabajadores y familias.
Que el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto
mediante el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue
prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020 y 355/2020
Que,
asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por su
similares Nº 347/20 y Nº 376/2020, se instituyó y amplió el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia
sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación
referida en los Considerandos precedentes, sobre distintos sectores del
quehacer económico nacional.
Que mediante la Ley N° 26.940 se
creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el que se incluyen y publican determinas sanciones firmes
aplicadas a los empleadores por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Que
los empleadores sancionados por las violaciones indicadas Ley N°
26.940, mientras permanecen incorporados en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre otras
inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones
asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados,
implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de
crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
Que,
consecuentemente, la actual inclusión y permanencia de empleadores en
el REPSAL implica la imposibilidad de éstos para acceder a las
asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el
Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a
efectos de morigerar su impacto sobre los procesos productivos y el
empleo.
Que en atención a los efectos negativos que se proyectan
sobre las distintas actividades de la economía nacional derivados de la
emergencia sanitaria y de las medidas públicas adoptadas en su
consecuencia, deviene imprescindible la limitación transitoria de
algunos de los efectos resultantes del régimen estatuido por la Ley
26.940, en tanto restringen el acceso a instrumentos de crédito que
posibiliten la continuidad de la empresa y el pago de salarios a los
trabajadores.
Que a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento
social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las
facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de
Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el
artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Suspéndanse por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la publicación de la presente medida, los efectos y plazos de
permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
ARTÍCULO 2°.-
Suspéndanse por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la publicación de la presente medida, la incorporación de
empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL).
ARTÍCULO 3°.- La suspensión dispuesta en los artículos
1° y 2° de la presente medida no alcanza a los supuestos previstos en
el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N°
26.940.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar
Moroni
e. 27/04/2020 N° 17877/20 v. 27/04/2020