MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 37/2020RESOL-2020-37-APN-SRT#MTCiudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTOel Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº
24.557, N° 26.417, 27.541, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de
1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de
junio de 2019, N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 76 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 96 de fecha 03 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores
Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de
20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3°
del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO
considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que
el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la
Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber
mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que el artículo
15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido
por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019 - a
efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, fijó
la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS
POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo
previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Qué
asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado,
de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que
por otro lado, con la sanción de la Ley N° 27.541, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo
32 de la Ley N° 24.241.
Que en virtud de la emergencia antes
citada, al ser el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) el encargado de
fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales
correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, a través del
artículo 1° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020,
determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) que
refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS
COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente
al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS
($ 1.500).
Qué, asimismo, el artículo 4° del de decreto
mencionado en párrafo anterior estableció que el Haber Mínimo
Garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo
de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del día
1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijado
en el artículo 1° del citado decreto.
Que, en consonancia con lo
dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 1º de la
Resolución A.N.S.E.S. Nº 76 de fecha 17 de marzo de 2020, ese Organismo
actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del
mes de marzo de 2020, fijándolo en la suma de PESOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON 49/100 ($ 15.891,49).
Que debido
a todo lo expuesto, corresponde que esta S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la
Resolución A.N.S.E.S. N° 76/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del
Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese en PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
13/100 ($ 3.496,13) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020 y la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) N° 76 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 27/04/2020 N° 17947/20 v. 27/04/2020