MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 101/2020RESOL-2020-101-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-02595501- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92), N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificaciones, Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, Nº 335 de
fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10
de enero de 2020, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y las Resoluciones N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N°
34 de fecha 3 de febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017,
N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 172 de fecha 28 de febrero
de 2018, N° 645 de fecha 24 de julio de 2018, N° 1143 de fecha 27 de
diciembre de 2018, N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019, N° 829 de fecha
13 de diciembre de 2019 y N° 30 de fecha 13 de febrero del 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, estableció
que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el
régimen y los límites que establezcan en sus respectivas
reglamentaciones.
Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del
Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, estableció que los Fondos Rotatorios podrán
constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g)
del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que
a través del Decreto N° 55 de fecha 18 de enero de 2018, se sustituyó
el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus
modificaciones, que reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen
de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas y
establece en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en
cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa
opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la mencionada
norma, a fin de agilizar la operatoria del Régimen, ha previsto la
delegación en el responsable del Fondo Rotatorio de la designación y
cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios
Internos y/o Cajas Chicas, siempre que la máxima autoridad política de
la jurisdicción o entidad haya hecho expresa esa delegación.
Que
por la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 se adecuó el
Fondo Rotatorio para el presente ejercicio y se designó como
responsable del Fondo Rotatorio al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y en su reemplazo, al titular de
la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril
de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se realizó el ordenamiento del
marco normativo del régimen, y se dispusieron los procedimientos que
deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación,
incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al
cierre de cada ejercicio.
Que por la Resolución Nº 23 de fecha
22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que
mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 356 de
fecha 9 de junio de 2017 y N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, se
adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero
327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N°
172 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
modificada por las Resoluciones N° 645 de fecha 24 de julio de 2018 y
N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, se adecuó el Fondo Rotatorio
para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por
la Resolución N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019, modificada por la
Resolución N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó Fondo Rotatorio para el Servicio
Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE - Jurisdicción
57 - para el ejercicio 2019.
Que por la Resolución N° 30 de
fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecuó el
Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE - Jurisdicción 57 - para el presente ejercicio
y se designaron nuevos responsables.
Que el inciso i) del
artículo 81 del Decreto Nº 1344/07 faculta a la autoridad máxima de
cada jurisdicción o entidad para disponer la creación o adecuación de
Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y establece que el acto
dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso
e) de dicho artículo y no requerirá la intervención previa de los
órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que a
los fines de posibilitar el correcto funcionamiento de las distintas
dependencias de la Jurisdicción, resulta conveniente crear las cajas
chicas que se incluyen como Anexo de la presente medida y, a su vez, a
los fines de agilizar la operatoria administrativa delegar en el
Responsable del Fondo Rotatorio de este SAF 327 la facultad de
designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas; ello conforme a lo indicado por
la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Providencia Nº
PV-2020-27225068-APN-DGSAF#MTR de fecha 22 de abril de 2020.
Que
atento a lo expuesto por la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a través de su Informe Nº IF-2020-19196950-APN-DC#MTR, de
fecha 27 de marzo de 2020, la presente medida se dicta dentro de los
límites establecidos en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de
2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en
virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto
N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el
Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Créanse las cajas chicas señaladas en el Anexo
(IF-2020-27567324-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la facultad de designación y
cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios
Internos y/o Cajas Chicas creadas mediante el artículo 1° de la
presente medida en el Responsable del Fondo Rotatorio del Servicio
Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción
57, conforme la designación efectuada por la Resolución N° 30 de fecha
13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2020 N° 17871/20 v. 27/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)