SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 134/2020
DI-2020-134-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27339310-APN-DGTYA#SENASA; del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes
Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el Reglamento General de Policía Sanitaria
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus
complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y
sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE
del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de
2020, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
725 del 15 de noviembre de 2005 del y RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA y
la Disposición DI-2020-112-APN-DNSA#SENASA del 1 de abril de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias,
la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declara el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 19 de
marzo de 2020, dicta el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE que establece
el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las
personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no
podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con
el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las
actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca, sosteniendo así la provisión
de alimentos controlados y seguros.
Que asimismo, por el Decreto DECNU-2020-355-APN-PTE de fecha 11 de
abril de 2020 se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive,
la vigencia del mencionado Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE,
prorrogado a su vez por el Decreto DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020.
Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos
generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa, entre otras enfermedades animales.
Que a fin de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto en las medidas
implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución
RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, mediante la
cual se exceptuó, hasta el día 31 de marzo de 2020, del cumplimiento de
la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la
campaña en curso los movimientos de animales que cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma.
Que posteriormente a través de la Disposición
DI-2020-112-APN-DNSA#SENASA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se prorrogó hasta el día 24 de abril de 2020 inclusive,
el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-288-APN-PRES# del 24 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en virtud de las prórrogas establecidas por el Poder Ejecutivo para
el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y
considerando el grado de avance alcanzado a la fecha en la 1° campaña
de vacunación 2020, resulta necesario continuar con la adecuación de
las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de
animales de producción y abastecimiento.
Que ello implica ajustar los plazos definidos oportunamente en la
citada normativa, extendiéndolo durante un periodo de 3 semanas
laborables más, dando de esta manera lugar a una evaluación técnica que
permita definir las estrategias sanitarias a seguir, siempre en
concordancia con el grado de avance de la campaña.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones
dependientes han tomado la debida intervención, considerando
indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de los dispuesto en el Artículo 4° de la
Resolución N° 288 del 24 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga hasta el día 15 de mayo de 2020
inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon
e. 27/04/2020 N° 17987/20 v. 27/04/2020