MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 88/2020
DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se dispuso exceptuar, en el
marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN, entre
otros, “al personal afectado a la “(…) Actividad registral nacional y
provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)”.
Que, con las restricciones apuntadas, la norma amplía las actividades,
servicios y jurisdicciones exceptuados de lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE,
N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que idéntica medida fue oportunamente adoptada mediante la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020,
respecto del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de las
provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA,
CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA,
MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ,
SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, este organismo dictó la Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, que dispuso la reapertura de los Registros
Seccionales de las jurisdicciones indicadas en el Considerando anterior
a partir del día 22 de abril de 2020.
Que, en consecuencia, corresponde disponer en esta instancia la
reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN, en
las mismas condiciones que en el resto de las jurisdicciones.
Que, a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que
cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” (artículo 2° de la
DECAD-2020-607-APN-JGM).
Que, asimismo, la atención se limitará a quienes contaren con turnos
previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web
del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
Que, en ese contexto, corresponde extender la aplicación de la
Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N°
DI-2020-85-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, en el ámbito de la provincia
TUCUMÁN.
Que, por otro lado, corresponde extender a su respecto las previsiones
contenidas en la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ, que
estableció un calendario para administrar la demanda de reinscripciones
de contratos prendarios y medidas cautelares, y extendió la vigencia de
las Cédulas de Identificación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 27 de abril de 2020, los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con
sede en la provincia de TUCUMÁN retomarán la prestación del servicio a
su cargo, bajo las modalidades establecidas en la Disposición N°
DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N°
DI-2020-85-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la aplicación de la Disposición N°
DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales indicados en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 27/04/2020 N° 17960/20 v. 27/04/2020