ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL

Disposición 51/2020

DI-2020-51-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26922774-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que, en función de la declaración de “Pandemia” emitida el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en atención a la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS (COVID-19), el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, por el cual estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, a raíz de dicha medida, los habitantes del país deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación del virus COVID-19.

Que, el plazo establecido en el Decreto Nº 297-2020 fue prorrogado en primer lugar por el DNU N° 325/20 hasta el día 12 de abril, y luego por el DNU N° 355/20 hasta el día 26 de abril del corriente año, inclusive.

Que, las medidas que se establecen en los Decretos mencionados resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con el fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes en nuestro país.

Que, ante tal escenario, esta SOCIEDAD DEL ESTADO recepcionó distintas presentaciones realizadas por permisionarios de predios bajo su administración, en las cuales expresan el impacto que genera esta situación en sus actividades.

Que, en dichas presentaciones, los permisionarios sostienen que debido a la emergencia sanitaria declara por la pandemia COVID-19, se ha agravado de manera extrema la crisis económica que se venía verificando en los últimos años en el país, debido a la disminución de la actividad comercial e industrial entre otras variables económicas, provocando que sus actividades se encuentren al borde de su paralización, siendo muy dificultoso el pago de los cánones correspondientes a los Permisos de Uso que le fueron otorgados por esta Administración.

Que, por tal motivo, solicitan que esta Sociedad del Estado arbitre todos los medios disponibles a su alcance a fin de eximir del pago del canon y, además disponga la extensión de la bonificación establecida por la Resolución N° RESOL 2019-148-MEG#AGP, con el objetivo de facilitar la continuidad de sus actividades.

Que, en ese orden, no pude obviarse que las medidas del Gobierno Nacional vinculadas con la grave emergencia sanitaria por la cual está atravesando el país y el mundo, a causa de la pandemia COVID-19, impactan en la actividad comercial e industrial, entre las que se encuentran las realizadas por las firmas que operan en el PUERTO BUENOS AIRES.

Que, de acuerdo a los datos estadísticos relevados en el PUERTO BUENOS AIRES, se observa, a partir del 20 de marzo del corriente año, fecha en que se decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, una marcada caída de la actividad portuaria, por lo que se entiende que, de persistir esta situación de emergencia sanitaria, se replicaría esta merma en los meses subsiguientes.

Que, ante tal situación, se estima necesario, con el objetivo de atenuar la caída de la actividad y con el fin de poder evitar posibles despidos en concordancia con el DNU Nº 329-2020, prorrogar los pagos correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de abril, mayo y junio del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de intereses resarcitorios, y eximiendo de dichos pagos los intereses punitorios.

Que sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los efectos cancelatorios de ley.

Que, asimismo, en pos de los objetivos mencionados, se estima necesario liquidar con una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%), los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.

Que las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”

Que, se entiende prudente destacar que las presentes medidas son tomadas en forma excepcional procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad una pandemia como la existente, enfocándonos principalmente, como es de nuestra injerencia, en la comunidad portuaria y con especial orientación a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.

Que, por esto último, las firmas alcanzadas por las medidas aquí descriptas, no gozarán de dichos beneficios, en el caso de comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Suscripto en uso de las atribuciones acordadas por el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y las Resoluciones Nros. 71-AGPSE-1991, RESOL-2018-137-APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 67/2020 de la Administración General de Puertos B.O. 26/10/2020 se extiende la bonificación establecida en la presente Disposición, del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 71/91, 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos que se devengarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 29/2020 de la Administarción General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 14/7/2020 se extiende la bonificación establecida en la presente Disposición, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de abril, mayo y junio del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios. Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga otorgada.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° para aquellos permisionarios alcanzados por las medidas aquí propiciadas y que se les comprobare despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 53/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 27/04/2020)

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese. José Beni

e. 27/04/2020 N° 17975/20 v. 27/04/2020