SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1737/2019

RESOL-2019-1737-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el EX-2019-49922877- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 9, IF–2019–52456821–APN–DNRYRT#MPYT, del EX-2019-49922877- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementar las remuneraciones para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que respecto al instrumento celebrado, y a las manifestaciones vertidas por las partes sindicales celebrantes, corresponde aplicar en su relación las disposiciones emergentes del artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, que luce en el orden N 9, IF – 2019 – 52456821 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX-2019-49922877- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y el considerando tercero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17345/20 v. 27/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)