SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 853/2019
RESOL-2019-853-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el EX-2018-64471556- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite
previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N°
24.013.
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX –
2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE SAN RAFAEL PROVINCIA
DE MENDOZA por la parte sindical.
Que celebradas distintas audiencias, luego de una ardua negociación y
con el fin de preservar las fuentes de trabajo, los agentes
negociadores convienen condiciones salariales con vigencia a partir del
01 de junio hasta el 30 de noviembre de 2019, todo ello de acuerdo a lo
establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que a fojas 3/11 del IF-2019-56956252-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019 –
52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el Expediente
principal, obra la nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 –
35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado suscriptos entre ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN DE SAN RAFAEL PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte sindical,
obrantes en las páginas 1/2 y 3/11 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT
del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con
el EX – 2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes en las páginas 1/2 y 3/11 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT
del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con
el EX – 2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, dese traslado a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2020 N° 17400/20 v. 27/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)