INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2/2020
RESFC-2020-2-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX 2020- 17917996-APN-DAJ-INAES, los decretos 260/2020, 297/2020, 298/2020, 325/2020, 327/2020 y 372/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante
su resoluciones 37/2020 (RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020
(RESOL-2020-70-APN-PI#INAES), dispuso la suspensión de los plazos
administrativos, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno
Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación
del coronavirus (COVID 19) en concordancia con lo establecido por los
decretos DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19) y sus
complementarios y la Decisión administrativa N° 390/2020 -
DECAD-2020-390-APN-JGM-;
Que toda vez que se prolongaría el periodo de emergencia sanitaria
dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que pueda determinarse
con certeza el final del aislamiento obligatorio, resulta pertinente,
en razón de las mismas motivaciones que dieran razón a las resoluciones
de este organismo, extender el plazo inicialmente establecido hasta el
momento en que la autoridad superior disponga la finalización o
suspensión de las medidas que impiden el normal funcionamiento
institucional;
Que por las anteriores motivaciones que aconsejaban adoptar medidas
necesarias para resguardar las garantías del debido proceso en los
trámites administrativos que se efectúan por ante este Instituto y de
conformidad con la normativa antes señalada, corresponde disponer la
suspensión de los plazos y términos administrativos, hasta el momento
en que sea posible reanudar sin inconvenientes la actividad
administrativa.
Que, en atención a lo expresado en los considerandos anteriores,
corresponde ratificar expresamente las Resoluciones 37/2020
(RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES)
precedentemente citadas.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de
la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en atención a los
dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nros.
420/1996 y721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Extiéndase la suspensión de los términos procesales
administrativos establecidos en la su Resolución 37/2020
(RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y por Resolución 70/2020
(RESOL-2020-70-APN-PI#INAES), hasta la normalización de la actividad
administrativa, lo que será resuelto oportunamente por este organismo,
sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1464/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2022 se da por finalizada la suspensión de los términos
procesales administrativos dispuesta por la presente Resolución.)
ARTÍCULO 2.º- Aclárase que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso de expedientes.
ARTÍCULO 3.º- Ratifíquense las Resoluciones 37/2020
(RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES),
dictadas por el señor Presidente del INAES, a través de las cuales se
dispusieron las anteriores suspensiones de plazos administrativos a las
que se hace referencia en el primer considerando de la presente.
ARTÍCULO 4.º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk -
Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 28/04/2020 N° 18116/20 v. 28/04/2020