INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 146/2020
RESFC-2020-146-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el EX -2019-106988654-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dictó la
RESFC-2019-3256-APN-DI#INAES, que en su artículo 4.º establece: “En las
reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será
necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia
física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros
titulares del órgano correspondiente”.
Que en el marco de la pandemia del COVID-19 que afecta al país y al
mundo entero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia
sanitaria y dictó diversas medidas a fin de minimizar su propagación e
impacto, entre ellas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O.
20-3-2020) y a la fecha prorrogado por DNU N° 325/2020 (B.O.
31-3-2020), el cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en
la vía pública.
Que, en este estado, las entidades mutuales y cooperativas expresaron
los impedimentos para efectuar reuniones presenciales de sus órganos
directivos y de control, siendo necesario y urgente la toma de
decisiones en un momento crítico de la economía nacional e
internacional.
Que, en este excepcional contexto, no resulta posible celebrar
reuniones presenciales durante el periodo que rija el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prevaleciendo las normas de
emergencia por ser normas posteriores y de excepción.
Que, en el contexto de las restricciones actuales, resulta oportuno
permitir que las reuniones de los órganos directivos y de control
puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a
distancia de la totalidad de sus integrantes, mientras dure esta
emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los
integrantes de los órganos directivos y de control.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y
los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y
complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o
restrinja la libre circulación de las personas en general, como
consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder
Ejecutivo Nacional, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia
de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia
física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución
3256/2019 de este Instituto.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk -
Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 28/04/2020 N° 18001/20 v. 28/04/2020