INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 38/2020
RESOL-2020-38-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-26909500-APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de
Marcas y designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, el Decreto
Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, y la Resolución INPI
Nro. P-123 del 23 de mayo de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y
modificatoria, establece que luego de presentada la solicitud de
registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las
formalidades legales, efectuará su Publicación por un (1) día en el
Boletín de Marcas.
Que, por su parte, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Designaciones aprobado por Decreto Nro. 242/19, establece que la
publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas contendrá, al
menos, el signo solicitado, el nombre del solicitante, la fecha de
presentación, los productos o servicios a distinguir, la clase en la
que están incluidos, el número de presentación, la prioridad invocada
si la hubiere y, en su caso, el número de matrícula del agente de la
propiedad industrial que tramita la solicitud.
Que el Artículo 9 de la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) Nro. P-123/19, establece que los
formularios por medio de los cuales se peticione el registro de
solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones
al registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera
electrónica a través del Portal de Trámites Web de este Instituto
(www.portaltramites.inpi.gob.ar).
Que esta metodología de ingreso electrónico de datos en los formularios
disponible a partir del día 15 de noviembre de 2019, permite que la
totalidad de los elementos esenciales que componen una solicitud de
registro de marca se encuentren al unísono disponibles en el sistema
informático, y no requieren de una tarea adicional para incorporarlos
al sistema de gestión de la Oficina de Marcas.
Que ello hizo posible, además, el desarrollo en aquel sistema de
gestión, de una nueva funcionalidad que permite generar un Boletín sin
necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, para
editarlo en condiciones de ser publicado.
Que, sin embargo, aún resulta necesario continuar con la contratación
de servicios externos para editar los Boletines de Marcas de
solicitudes nuevas ingresadas con anterioridad al 15 de noviembre de
2019, como así también, mientras subsista la notificación por Boletín
correspondientes a vistas administrativas y resoluciones.
Que en razón de ello, y mientras contemporáneamente se pongan a
disposición del público y con el efecto que cada uno conlleve,
Boletines editados directamente por este organismo, con los que sean
editados por medio de la contratación de servicios externos, resulta
necesario diferenciar la numeración que se le asigne a los primeros, a
fin de evitar errores en la duplicación de la identificación numérica
de ejemplares.
Que la convergencia a que finalmente todos los Boletines sean editados
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, expresa la firme decisión de
minimizar gastos de gestión del organismo, al ir suplantando con
eficaces herramientas propias, lo que tradicionalmente era realizado a
través de la contratación de un servicio externo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley 24.481 (T.O. 1996) y su Decreto Reglamentario 260/1996, y el
Decreto N° 107 del 28 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Publicación a la que alude el Artículo 12 de la Ley de
Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, de aquellas
solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del día 15 de
noviembre de 2019, y que no hayan sido aún publicadas, serán
exteriorizadas exclusivamente en Boletines editados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MARCAS.
ARTÍCULO 2º.- Los Boletines que se editen por medio de una contratación
externa, en relación a la publicación a la que refiere el Artículo 12
de la Ley de Marcas y designaciones Nro. 22.362 y modificatoria,
respecto de aquéllas solicitudes de marcas nuevas ingresadas con
anterioridad al día 15 de noviembre de 2019, como así también para la
publicación de vistas administrativas y de resoluciones, mientras
continúe esta forma de notificación, subsistirán, publicarán y serán
puestos a disposición contemporáneamente con los Boletines a los que se
refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- A fin de evitar errores procédase a numerar de manera
correlativa, y a partir del número 10.000 (DIEZ MIL), los Boletines que
edite la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, continuando con la numeración
habitual y correlativa los que se editen a través de la contratación de
un servicio externo.
ARTÍCULO 4º.- Una vez implementada la capacidad operativa para editar
la totalidad de los Boletines por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MARCAS, se procederá a anular toda la numeración no utilizada para los
Boletines que se debían editar por medio de una contratación de
servicios externa.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, expóngase
en la Página web de este INSTITUTO y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 28/04/2020 N° 18169/20 v. 28/04/2020