MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26944637- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de
diciembre de 1993 y sus modificaciones, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297
de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de
fecha 11 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de
fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de
fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de fecha 24 de octubre de 2019,
ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de
abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020, todas de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto
N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones,
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme al Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones,
aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones
Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de
todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de
servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos
especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos,
repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las
actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que de acuerdo al Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus
modificaciones, los importadores deberán solicitar autorización a la
Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen
importar utilizando el beneficio que otorga la Ley N° 24.196 y sus
modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre el destino de
los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación
del despacho de importación respectivo.
Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 24.196 y sus
modificaciones, y de su Decreto Reglamentario, se reglamentó mediante
las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de
fecha 24 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el procedimiento a
seguir para la solicitud del beneficio estatuido y la consecuente
emisión de certificados para las importaciones con franquicias.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones
a ser observadas por la población, así como las facultades y
competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su
adecuado y articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020
se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas
aquellas personas que hayan ingresado al país provenientes de los
países de los Continentes Asiático y Europeo o los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el
trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión
Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de
2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector
Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD, para la
prevención del Coronavirus COVID-19.
Que en dicho contexto, mediante las Resoluciones Nros. 8 de fecha 18 de
marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril
de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, fue suspendida la atención al público en relación a todos
los trámites vinculados con la aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus
normas reglamentarias y complementarias, que se llevan adelante en el
ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, haciéndose saber a la ciudadanía
la posibilidad de utilizar la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, asimismo, dicha norma suspendió el cómputo de plazos para
expedirse por parte de la citada Dirección Nacional de Inversiones
Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en
virtud de la Ley Nº 24.196 y sus normas reglamentarias y
complementarias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación
corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que
continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga
lo contrario.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de
abril de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL extendió las medidas
dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en el mes de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO,
dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y
sus dependencias competentes, iniciaron una reingeniería de los
procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico
y operativo.
Que sin perjuicio de la continuación de las etapas previstas para
llevar a cabo la reingeniería señalada, resulta necesario implementar
una instancia intermedia y temporaria que permita atender aquellos
trámites que hasta el momento eran resueltos en formato papel.
Que en dicho contexto, deviene pertinente establecer que los
certificados que deba emitir la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través de sus
áreas con competencia específica, derivados de la utilización de
beneficios de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, que sean iniciados
mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), serán realizados mediante un
documento suscripto digitalmente mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), suspendiendo consecuentemente, su emisión
por cualquier otra vía actualmente vigente.
Que en relación al procedimiento del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y
sus modificaciones, el mismo además contará con la intervención de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma previa a
emitir el mencionado certificado, a fin de validar el estado de la
declaración efectuada en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI).
Que dicha intervención, será instrumentada hasta tanto se concluya la
reingeniería señalada la cual tiene prevista una validación sistémica.
Que los plazos para la emisión del respectivo certificado de
autorización de importación al amparo de lo dispuesto por el Artículo
21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, serán computados a partir
de la validación expedida por la Autoridad de Aplicación del Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) interviniente.
Que a los efectos expuestos, se ha consensuado la intervención previa
de la citada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que por su parte, a fin de establecer claridad en cuanto al circuito
operativo, deviene oportuno aprobar el modelo de certificado que se
utilizará en el mencionado procedimiento, el cual se encuentra en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el mencionado documento será firmado digitalmente y será
autosuficiente, dado que contará con la documentación respaldatoria que
será agregada como archivos embebidos al mismo certificado, para su
oportuno control por parte de la Autoridad Aduanera.
Que se ha puesto en conocimiento a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de esta modalidad
operativa.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los
Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la emisión de certificados y/o constancias
derivados del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 y
sus modificaciones, iniciados a través de la plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
suspendiéndose la emisión de dichos documentos por cualquier otra vía.
Los certificados y/o constancias así emitidos se incorporarán, de
corresponder, a los registros actualmente vigentes con la numeración
otorgada por el referido Sistema Electrónico.
ARTÍCULO 2º.- Los inscriptos deberán presentar en forma obligatoria y
con carácter de Declaración Jurada, la captura de pantalla del Estado
de las Licencias de Importaciones efectuadas en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI), reflejado en el Sistema Informático
Malvina (SIM) emitido por la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o reflejado en la página de
la citada Administración Federal cargando dicha documentación con la
firma del apoderado al expediente, a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) establecido por la Resolución N° 15/20 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, salvo que la Dirección Nacional de Inversiones
Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la
citada Secretaría, los exceptúe de dicha presentación por razones
fundadas.
En caso de resultar necesario se podrá dar intervención a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o sus áreas
dependientes con competencia específica, a fin de que informe el estado
de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de
Monitoreo de las Importaciones (SIMI). La solicitud de información que
en su caso se curse a la citada Autoridad, suspende los plazos para
expedir la autorización establecida en la Resolución Nº 89 de fecha 24
de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 301/2021 de la Secretaría de Minería B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de certificado que como Anexo,
IF-2020-27747838-APN-SSDM#MDP, forma parte integrante de la presente
medida, el cual será utilizado en los trámites enmarcados en el
Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, iniciados a
través de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)”, del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), el que contendrá como archivos
embebidos la Declaración Jurada prevista en el Artículo 21 del Anexo
del Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus
modificaciones, conforme el modelo aprobado mediante el Anexo II de la
Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y que el
interesado deberá generar y subir a la referida plataforma en formato
PDF y el formulario de importación por régimen de inversiones mineras,
para ser presentado ante las dependencias correspondientes de la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse las facultades para suscribir las
autorizaciones para importación indistintamente en cabeza de las/os
titulares de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras y/o de la Dirección de Fiscalización de
Inversiones Mineras, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA o las
unidades orgánicas que en el futuro las reemplacen, conforme lo
establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 89/19 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.
ARTÍCULO 5º.- Aquellas empresas que hubieran iniciado la solicitud de
autorización de importación con el beneficio de la Ley Nº 24.196 y sus
modificaciones, en forma presencial y/o sistémica con anterioridad a la
suspensión de la atención al público dispuesta por la Resolución Nº 8
de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, podrán iniciar el
trámite nuevamente en la forma y condiciones que por la presente medida
se reglamenta, implicando ello que se tendrá por desistido
automáticamente el trámite iniciado con anterioridad.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los trámites de autorización de
importación al amparo del régimen previsto por el Artículo 21 de la Ley
Nº 24.196 y sus modificaciones, mediante el uso de la plataforma de
“Trámites a Distancia (TAD)”, del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), requieren que el interesado/a cuente con clave de
seguridad nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 18091/20 v. 28/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACION
RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS (ART. 21 LEY Nº 24.196)
Conforme los antecedentes obrantes en el Expediente de la referencia y
que revisten el carácter de declaración jurada, la SECRETARIA DE
MINERIA DE LA NACION certifica que la empresa (CONSIGNAR NOMBRE DE LA
EMPRESA) CUIT Nº_____, inscripta en el Registro de beneficiarios de la
Ley Nº 24.196 de inversiones mineras con el Nº_____ ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución S.P.M N°
89/19 en relación con la mercadería identificada en IF ______ y
formulario IF _______ (ambos documentos adjuntos al presente como
archivos embebidos), quedando los datos relativos a las posiciones
arancelarias que de allí surgen sujetos a la verificación de los
organismos competentes.
El presente certificado se extiende a solicitud del interesado, al solo
efecto de ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, de
acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley N°
24.196, Decreto Reglamentario N° 2686/93 modificado por el Decreto
1089/03 y normas complementarias, es de carácter nominativo e
intransferible y tiene un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días.
Datos del certificado
N° de inscripto:
Tipo de empresa:
Proyecto afectado:
Provincia:
Estado del bien: (Nuevo/usado/reacondicionado según corresponda)
Valor total (sumatoria de los valores consignados en la DDJJ artículo 21 Ley Nº 24196):
Moneda:
Condición de venta:
Nro. SIMI:
Observaciones
ANEXO ÚNICO – MODELO CERTIFICADO AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN RÉGIMEN LEY Nº24.196
SRES. SECRETARIA DE MINERíA
(Identificación del requirente y DNI) en mi carácter de ...............
de la empresa............... CUIT N° ............................ con
domicilio legal en ...............Teléfono..............., N° de
inscripción en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras ...............,
tiene el agrado de dirigirse a Usted a fin de solicitar tenga a bien
autorizar la importación libre de gravámenes en los términos del
Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de los bienes/partes/repuestos/insumos
que a continuación se detallan:
IF-2020-27747838-APN-SSDM#MDP