MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 64/2020
RESOL-2020-64-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-06747200-APN-DGDOMEN#MHA, la Resolución
N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA),
modificada por la Resolución N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019
(RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y las Disposiciones Nros. 84 de
fecha 12 de julio de 2019 (DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA) y 91 de fecha 2
de agosto de 2019 (DI-2019-91-APN-SSERYEE#MHA), ambas de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018
(RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la Resolución N° 90 de
fecha 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovable de generación
–el “Programa RenovAr - MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar
Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones
(el Pliego) que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) forma parte
integrante de la Resolución Nº 100/18, modificado por el Anexo I
(IF-2019-13981331-APN-DNER#MHA) que forma parte integrante de la
Resolución N° 90/19.
Que por la Disposición N° 84 de fecha 12 de julio de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA), se determinó la calificación de las
ofertas presentadas, individualizadas en el Anexo I
(DI-2019-62035040-APN-DNER#MHA) de la citada medida.
Que por el Artículo 3° de la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de
2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA (DI-2019-91-APN-SSERYEE#MHA), se resolvió la adjudicación de
los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los
términos establecidos en la Resolución N° 100/18 , modificada por la
Resolución N° 90/19, a las ofertas que, para cada tecnología, se
detallan en el Anexo I (DI-2019-68195434-APN-DEEYRER#MHA), que forma
parte integrante de la referida disposición.
Que asimismo, por el Artículo 5° de la Disposición N° 91/19, se invitó
a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Disposición N° 84/19,
que no resultaron adjudicados por el Artículo 3° de la Disposición N°
91/19, que se individualizan en el Anexo II
(DI-2019-68191137-APN-DEEYRER#MHA) que forma parte integrante de la
Disposición N° 91/19, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los
términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego, respectivamente,
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el citado Artículo
5°, hasta cubrir la potencia requerida adicional por tecnología que se
indica en el citado artículo.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego, dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de
la comunicación de la adjudicación estipulada en el Artículo 19.2 del
Pliego, sin perjuicio de la prórroga que pueda disponer la Autoridad de
Aplicación, el Adjudicatario fue citado por CAMMESA para proceder a la
suscripción del Contrato de Abastecimiento de acuerdo con las bases de
la convocatoria.
Que en el Artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones
precedentes que deben cumplir quienes resulten adjudicatarios, para
proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el Artículo 21.3 del Pliego se dispone que el incumplimiento de
los requisitos exigidos en el Artículo 21, en los plazos
respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el
mismo, será causal automática de cancelación de la adjudicación
realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la oferta.
Que a su vez, por el Artículo 21.4 se previó que en caso de que el
Adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de
Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el
Artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes
exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de
Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el
cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el párrafo anterior, se estableció
que el cómputo del plazo de ejecución para la Habilitación Comercial
empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles previsto en
el Artículo 21.1, es decir, a partir del pasado 24 de enero de 2020.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la
recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el
Artículo 21.1 del Pliego, venció el 24 de enero de 2020 para quienes
fueron adjudicados por la Disposición N° 91/19.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los
requisitos exigidos, varios adjudicatarios aún no han podido acreditar
el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los
contratos, establecidas en el Artículo 21.2 del Pliego, motivo por el
cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado
para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga hasta
el 30 de junio de 2020, computado desde el 24 de enero de 2020 para los
adjudicados por la Disposición N° 91/19 y para aquellos que hayan
aceptado la invitación establecida en el Artículo 5° de dicha norma,
por ser un lapso suficiente para permitir que los adjudicatarios
completen la totalidad de los requisitos exigidos para la suscripción
de los contratos.
Que el plazo de ejecución para la Habilitación Comercial, conforme se
lo define en el Pliego, aplicable para determinar la Fecha Programada
de Habilitación Comercial de los contratos que suscriban los
adjudicatarios y los invitados durante el plazo de prórroga que se
otorga, comenzará a computarse desde el mismo día en que debiera
computarse si hubiesen firmado en el plazo previsto en el Artículo 21.1
del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21.4 del
mismo, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los
adjudicatarios.
Que en consecuencia, para el cómputo de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, el plazo contenido en la oferta deberá
contabilizarse desde el 24 de enero de 2020, para los adjudicados por
la Disposición N° 91/19 y quienes hayan manifestado la aceptación a la
invitación dada por el Artículo 5° de dicha norma.
Que en caso de que vencido el plazo de prórroga previsto en la presente
resolución aún existieren contratos pendientes de suscripción, las
adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se
procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.3 del
Pliego.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Punto X del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo
establecido en el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (el
Pliego), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 100 de fecha
14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la
Resolución N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019
(RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la suscripción de los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los
respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios
seleccionados por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(DI-2019-91-APN-SSERYEE#MHA), y quienes hayan manifestado la aceptación
a la invitación dispuesta por el Artículo 5° de la citada disposición,
en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el
Artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 24 de
enero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial de los contratos que se suscriban durante el
período de prórroga, el plazo contenido en la oferta deberá
contabilizarse desde el 24 de enero de 2020, para los adjudicados por
la Disposición N° 91/19 y quienes hayan manifestado la aceptación a la
invitación dada por el Artículo 5° de dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga
previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes
de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto
automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 21.3 del Pliego aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 100/18, modificado por el Artículo 2° de la Resolución N°
90/19.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar
normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la
instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 28/04/2020 N° 18083/20 v. 28/04/2020