AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, y sus Normas
complementarias, la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 82/20, el Expediente Electrónico N° 26178057/20
de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
necesidades de servicio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones, se amplió la
emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la citada emergencia,
disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Asimismo, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de abril del corriente
año a través del Decreto N° 325/20.
Que a fin de cumplir con los lineamientos previstos por las
disposiciones gubernamentales dictadas en el marco de los Decretos
citados en el VISTO de la presente Resolución, y en atención a las
necesidades sobre la continuidad del uso y la realización de prácticas
con material radiactivo en beneficio de la población, conforme al
alcance previsto en la Ley N° 24.804, el Directorio de la ARN emitió la
Resolución ARN N° 82, del 18 de marzo de 2020, a través de la cual se
establecieron medidas respecto a la suspensión de plazos de
tramitaciones, así como la prórroga de la vigencia de las Licencias de
Operación, Permisos Individuales, Registros, Autorizaciones Específicas
y Certificados de Aprobación de transporte de materiales radiactivos,
cuyo vencimiento opere en lo sucesivo hasta el 30 de abril de 2020.
Que con el dictado del Decreto N° 355/20, se fundamentó la necesidad de
extender los plazos citados en los Decretos N° 297/20 y 325/20 lo cual
amerita que, en dicho sentido, los plazos previstos en la Resolución
ARN N° 82/20 sean prorrogados.
Que conforme se estableció en la Resolución ARN N° 82/20, el plazo de
la prórroga de la vigencia de las respectivas autorizaciones procederá
a partir del vencimiento que se encuentre dispuesto en cada uno de los
documentos regulatorios.
Que conforme a la nueva prórroga que el presente Acto Administrativo
autoriza, se incluye la extensión automática de la vigencia de las
autorizaciones que se encuentren no solo en el documento regulatorio
respectivo sino en aquellos vencimientos que hayan operado dentro de
los plazos establecidos por la Resolución ARN N° 82/20.
Que las medidas dispuestas conllevan a alertar a los titulares de
autorizaciones y permisos regulatorios, a extremar la implementación de
la cultura de la seguridad radiológica, física y nuclear en las
instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la GERENCIA
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 22 de abril de 2020 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar una extensión de la prórroga autorizada por el
Artículo 1° de la Resolución ARN N° 82/20 por un plazo de SESENTA (60)
días corridos para los vencimientos de autorizaciones otorgadas por
esta Autoridad Regulatoria Nuclear (licencias de operación, registros,
permisos individuales, autorizaciones específicas, certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos) que hayan operado
entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 160/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 2/7/2020 se extiende la prórroga autorizada por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta Autoridad Regulatoria Nuclear (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas, certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos).)
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la
vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la Autoridad
Regulatoria Nuclear (licencias de operación, registros, autorizaciones
de práctica no rutinarias, permisos individuales, autorizaciones
específicas, certificados de aprobación de transporte de materiales
radiactivos) cuyos vencimientos operen desde el 1° de mayo de 2020 y
hasta el 30 de junio del 2020.
ARTÍCULO 3°.- Suspender los plazos para el inicio de renovación de
todas las autorizaciones que haya otorgado la Autoridad Regulatoria
Nuclear (licencias de operación, registros, autorizaciones de práctica
no rutinarias, permisos individuales, autorizaciones específicas,
certificados de aprobación de transporte de materiales radiactivos)
hasta el 30 de junio del 2020, no resultando necesario el reenvío de
documentación salvo que la ARN lo solicite expresamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la página web de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 28/04/2020 N° 17971/20 v. 28/04/2020